El Juez que ha tumbado la prohibición de fumar en Madrid rechaza dar más explicaciones sobre su decisión

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha desestimado la petición de aclaración formulada por el Gobierno regional sobre el alcance del auto que anula la orden de nuevas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, que establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía el consumo de alimentos en el transporte público.

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha declinado ahondar más en los efectos de la anulación de dicha orden al especificar que no le corresponde «cogobernar» el Consejo de Gobierno y que es la administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.

La Comunidad de Madrid había solicitado pedido al juez aclaraciones sobre los términos de su auto al entender que era «confuso» y recogía «incongruencias», tal y como explicaron los consejeros de Justicia y Sanidad, Enrique López y Enrique Ruiz Escudero, respectivamente.

«Una comunidad tiene competencia plena para aplicar medidas especiales de salud pública de 1986 y el resto de legislación en sanidad pública, permitiendo la limitación de actividades económicas y otra naturaleza, ya que medidas similares ya han sido aprobadas por otros jueces de lo Contencioso de la Comunidad de Madrid, sino de toda España», esgrimió López.

El también secretario de Justicia e Interior del PP indicó que este auto «pone de manifiesto que vivimos en un dislate jurídico y es urgente la necesidad de actualizar la legislación sanitaria respecto a pandemia».

Sin embargo, el juez ha reiterado en una resolución fechada este mismo viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la respuesta judicial ha sido rechazar la ratificación de dicha disposición sobre medidas adicionales ante el coronavirus «mediante una valoración jurídica del marco legal de la protección de la salud publica y el interés individual» –que colectiviza la Orden– conectado «con la privación o limitación de libertades y derechos».

Pero además desliza reproches a la administración autonómica por su escrito al manifestar que «no corresponde a este juzgador, ni a ningún otro órgano jurisdiccional, ‘cogobernar’ con el Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid.

También ha agregado que tampoco le concierne, «desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la Orden 1008/2020 por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda».

Ante esta contestación, la Comunidad de Madrid trabaja ya para interponer en breve un recurso de apelación a la decisión del juez, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional.

El auto inicial, fechado ayer, manifiesta que dicha orden no puede seguir en vigor porque la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El Ejecutivo regional elevó una consulta para obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19 entre la población, aspecto que ha sido finalmente denegado. El Gobierno regional diseñó estas instrucciones sobre el acuerdo alcanzado entre las comunidades y el Gobierno central.

El magistrado Alfonso Villagómez estipula en su resolución que esta orden «comunicada» del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recogía ese acuerdo «no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada».

«La publicación es el acto por el cual la norma jurídica aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla por medio del correspondiente diario oficial. Y, desde ese momento empieza su vigencia. Es decir, se trata de un proceso sucesivo y sincrónico para fijar la fecha de iniciación de la vigencia de la norma que, de no establecerse expresamente, es de veinte días desde la inserción en el periódico oficial», ahonda.

Pero también es «consciente» de la crisis del coronavirus «ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jurídicos que deberán resolverse de la manera adecuada por los órganos constitucionalmente competentes, respetando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional».

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