La juez del «hermanísimo» pone a Sánchez en la diana del tribunal: «Es público y notorio quién era»
La juez Beatriz Biedma remite una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura


La instructora del caso David Sánchez, Beatriz Biedma, ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la exposición razonada con los indicios para sentar en el banquillo por tráfico de influencias y prevaricación al hasta ahora presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo. Por estos mismos cargos está también imputado el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, y el ex asesor de La Moncloa, Luis Carrero, además de otros altos cargos de la Diputación, presidida por los socialistas. En su exposición, la juez Biedma insiste en la creación ad hoc de la plaza para serle adjudicada al «hermanísimo». Y vuelve a apuntar al propio presidente socialista.
Lo hace, en concreto, al argumentar los indicios de la comisión de estos delitos por parte de los imputados. Señala Biedma que «habiéndose afirmado por los directores de los conservatorios», en sus declaraciones, «que era de conocimiento generalizado que el puesto estaba destinado al ‘hermanísimo’ – alias referido a su relación de parentesco con Pedro Sánchez Pérez-Castejón- no es verosímil que dicho hecho no fuera conocido por el presidente de la Diputación, directores y diputados de Cultura y resto de investigados, pues aunque el señor Pedro Sánchez no era presidente del Gobierno cuando se creó el puesto, sí que había sido secretario general del Partido Socialista Español entre el 2014 y el 2016 y volvió a serlo en mayo de 2017, siendo nombrado presidente del Gobierno en junio de 2018».
La magistrada ha insistido en este argumento en los últimos tiempos, por lo que ha sido especialmente criticada. De hecho, la juez hace alusión a esas críticas al señalar ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que «en cuanto a la frase, tan comentada en los recursos, referente a que la decisión de creación del puesto lo fue, a petición seguramente, de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo que conocían dicha necesidad» lo anterior se deriva de la pura lógica, pues si David Sánchez, en el momento de la creación y adjudicación del puesto, no conocía a nadie en Badajoz, o por lo menos, no hay indicios de ello, lo que si consta, por ser hecho público y notorio, es que su hermano había sido secretario general del PSOE, – y volvió a serlo durante el periodo de adjudicación del puesto y, como tal, había visitado en diversas ocasiones Badajoz y la provincia, y por razón de dicho cargo y de dicha pertenencia al partido político, él y su entorno cercano tendrían relaciones estrechas con otros miembros del partido en Extremadura con capacidad para influir en las personas que tenían competencia para crear el puesto».
«Fraude de ley»
La juez Beatriz Biedma ha elevado esta exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para que decida si es competente para asumir la causa de Gallardo, «a la vista de los posibles indicios de responsabilidad criminal que se desprenden».
Lo hace tras recibir la documentación de la Junta Electoral de Extremadura y la Asamblea de Extremadura, según la cual el 21 de mayo se expidió la credencial de diputado autonómico a Gallardo, precisamente un día antes de que se dictara el auto de apertura de juicio oral, y, con ello, su aforamiento.
Todas ellas renunciaron «de forma exprés y conjunta», y a juicio de la jueza, «parece ser que con la finalidad única de que Miguel Ángel Gallardo pasara a ostentar la condición de diputado, y por consiguiente, de aforado», apunta Biedma.
El aforamiento de Gallardo llegó tras la dimisión y renuncia de cinco diputados de la Asamblea de Extremadura. Una «maniobra» que la juez considera «contraria a la Ley del Poder Judicial» que establece que los jueces y los tribunales rechazarán las peticiones que se formulen «con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal», apunta en su escrito.
En ese sentido, recuerda la jueza que las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, «fueron concebidas para proteger las funciones de ese cargo público, no a la persona que lo ostenta», por lo que considera que no es admisible que en un Estado democrático «se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellos derivan para fines propiamente personales», señala.
Por todo ello, considera la juez que acceder a la Asamblea de Extremadura «tras la dimisión y renuncia coetánea de cinco personas y con la finalidad de conseguir el aforamiento» por parte de Gallardo, no sería sino «otra muestra más del patrón de comportamiento investigado en el presente procedimiento», que pasa, a su juicio, por «conseguir un fin ilegítimo mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de allegados».