Elecciones europeas

¿Hasta cuándo te pueden llamar para ser mesa electoral?

Aunque la Junta Electoral Central avise tarde la obligación es acudir a las mesas

mesa electoral
Urna de una mesa electoral. (EP)

Las próximas elecciones europeas del 9 de junio van a obligar a miles de personas a asistir a las mesas electorales para votar o para hacer de vocales o de presidentes, pero ¿Hasta cuándo pueden llamar a alguien para que asista a las mesas?

Según explica la Junta Electoral Central (JEC), los miembros de la mesa electoral son escogidos por sorteo, «entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria». Una vez se hayan elegido el presidente y los vocales de cada mesa y sus respectivos suplentes, será notificada a los interesados en sus domicilios en un plazo de tres días. Es decir, que la fecha límite para recibir la notificación.

En caso de que el llamamiento de la Junta Electoral Central se produjera más tarde, este no sería causa invalidante de la designación. La segunda circunstancia que mantendrá viva la posibilidad de ser llamado a una mesa viene favorecida por la creciente necesidad de cubrir las vacantes que están dejando aquellas personas a las que, mayoritariamente por sus vacaciones, se les están aceptando las excusas presentadas para eludir su designación como presidente, vocal o suplente en el colegio electoral

Las formas de librarse de la mesa electoral

Los motivos por los que podrías librarte de estar en una mesa electoral, que también son válidos para todo tipo de elecciones, son los siguientes:

  • Ser mayor de 65 años: el presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de 7 días», recoge la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (Loreg). «El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente», complementa la Loreg.
  • Tener alguna discapacidad: la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos, es otro motivo que permite no formar parte de una mesa electoral, como explica el Ministerio de Interior.
  • Estar en periodo de gestación de más de 6 meses: también lo es «la gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS». Por ley, «estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento».
  • Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente: puedes librarte de estar en una mesa electoral si ya has formado parte de una anteriormente, pero cuando esto haya sucedido al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años y siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa mesa.

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