Elecciones

¿Cómo librarse de una mesa electoral?: estos son los pasos

Si ya has participado en una mesa electoral anteriormente puedes librarte de hacerlo de nuevo

mesa electoral
Mesa electoral durante unas votaciones. (Foto: ep)

Durante unas elecciones, los ciudadanos son elegidos aleatoriamente para ocupar unos puestos en una mesa electoral. El próximo 9 de junio se celebran las elecciones europeas e inevitablemente toca acudir a una mesa electoral para desempeñas las funciones de presidente o de vocal.

En total son dos presidentes y dos vocales para cada mesa electoral, así como 2 suplentes para cada uno de dichos puestos (3 titulares y 3 suplentes en total), que tienen la obligación de acudir el día de los comicios para desempeñar sus funciones. En caso de no hacerlo, la ley establece que pueden incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Aunque existen varias formas de poder librarse de ejercer en una mesa electoral incluso después de haber sido elegido en el sorteo que se lleva a cabo en los ayuntamientos.

Así te puedes librar de una mesa electoral

Los motivos por los que podrías librarte de estar en una mesa electoral, que también son válidos para todo tipo de elecciones, son los siguientes:

  • Ser mayor de 65 años: el presidente y los vocales de cada mesa [electoral] son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de 7 días», recoge la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (Loreg). «El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente», complementa la Loreg.
  • Tener alguna discapacidad: la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos, es otro motivo que permite no formar parte de una mesa electoral, como explica el Ministerio de Interior.
  • Estar en periodo de gestación de más de 6 meses: también lo es «la gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS». Por ley, «estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento».
  • Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente: puedes librarte de estar en una mesa electoral si ya has formado parte de una anteriormente, pero cuando esto haya sucedido al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años y siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa mesa.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa: una excusa válida para los elegidos como presidentes o vocales en una mesa «la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral».Eso sí, dicha persona «deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad».

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