Ley de Seguridad Ciudadana

El Gobierno y sus socios limitan a la Policía en sus identificaciones para indagar o prevenir delitos

Ley de Seguridad Ciudadana
Imagen de archivo de 'Rodea el Congreso'
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana es uno de los próximos objetivos del Gobierno y sus socios. La modificación de este texto legal del Partido Popular es actualmente objeto de debate en el Congreso de los Diputados, donde PSOE, Podemos y sus aliados parlamentarios han pactado ya varias enmiendas. Entre ellas, la relativa a la «identificación de personas» por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A los agentes se les obligará a tener «sospechas razonables» para obligar a una persona a identificarse con el fin de indagar o prevenir delitos.

Se trata de una de las novedades que incorporará la nueva ley, de salir adelante. Según el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana ahora vigente, «en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito».

La norma sólo indica que «en la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En el texto pactado entre el Gobierno y sus socios se advierte que «la identificación de personas deberá estar basada en una sospecha razonable, que responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas». Asimismo, se obliga a los agentes a «identificarse debidamente ante los ciudadanos» y a «respetar estrictamente los principios de identidad sexual y/o género y lengua», además de los antes mencionados. Se precisa, además, que «el incumplimiento de estos principios será considerado como infracción disciplinaria en los términos establecidos en la legislación aplicable».

En el propósito de criminalizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Más País, el partido de Íñigo Errejón, pretendía obligar además a la Policía a «recoger y publicar datos y rendir cuentas sobre el número de controles de identidad, controles en vías públicas y registros corporales realizados, el lugar donde se han practicado, su motivación y su posible sesgo discriminatorio».

Bildu, por su parte, aspiraba a que sólo se pudiese requerir la identificación cuando existiese «la constancia» de que las personas hubieran cometido un delito o infracción administrativa.

Okupas

Como avanzó además OKDIARIO, los socios también han acordado dejar sin castigo «la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal». Hasta ahora, este hecho estaba penalizado como una «infracción leve», con multa de entre 100 y 600 euros.

Este artículo sirve para castigar la okupación de baja intensidad, que no merezca reproche penal. Es decir, aquellas de carácter ocasional y esporádico, sin vocación de permanencia, y enmarcadas frecuentemente en las acciones llevadas a cabo por colectivos antisistema.

Según la enmienda pactada, a partir de ahora sólo se sancionará en dicho artículo «la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente». Los socios también han pactado despenalizar «la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada».

Novedades

Entre otros puntos, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana también supondrá dejar sin castigo las manifestaciones frente a la sede del Congreso, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aun cuando suponga una «perturbación grave de la seguridad ciudadana» y siempre y cuando no constituya infracción penal.

Tampoco se sancionará a los menores de edad que provoquen desórdenes públicos y se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor, de forma que quien perciba unos ingresos de hasta 1,5 veces el salario Mínimo Interprofesional, tendrá una reducción en las sanciones del 50%.

Aunque sin duda el asunto que ha provocado más preocupación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es que la grabación o difusión de imágenes de los agentes en la calle o durante manifestaciones, no tendrá castigo no merecerá reproche. Sólo se sancionará en el caso de que los datos de estos funcionarios suponga un «constatable» peligro para su seguridad y la de sus familias o para la operación. Además, se obliga a que ese riesgo o peligro se «refleje motivadamente».

También se suprimen las infracciones por perturbación de la seguridad en oficios religiosos y deportivos, de forma que sólo se castigarán en el caso de actos públicos y solemnidades.

Los grupos retomaron el pasado diciembre la negociación de esta reforma, que habrá de superar aún los desencuentros entre los socios en varios asuntos, como el uso de material antidisturbios.

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