Informe

El Gobierno presumía ante la ONU del control del Congreso sobre el estado de alarma que ahora elimina

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Pedro Sánchez, en el Congreso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Gobierno de Pedro Sánchez se jactaba ante Naciones Unidas del control por parte del Congreso de los Diputados durante el estado de alarma del pasado marzo. Un control que el presidente socialista ha fulminado en su último decreto al imponer la aplicación de esta medida excepcional con una duración inusitada -seis meses- y el único compromiso, tras varias críticas, de acudir al Parlamento cada dos meses. Sólo lo hará, eso sí, para informar, ya que el hecho de que no se produzca votación convierte a la Cámara en un mero ‘invitado’ pasivo en la comparecencia.

En un informe remitido al organismo internacional, sin embargo, el Ejecutivo español presumía de las medidas de control del primer estado de alarma, defendiendo así la salvaguarda del Estado de Derecho. Se trata del documento ‘La protección de los derechos humanos durante y después del Covid-19’, un dossier elaborado por varios comisionados de la ONU con la previsión de elevarse a la Asamblea General. En el caso español, las contribuciones proceden de varios departamentos y fueron compiladas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En concreto, el organismo reclamó explicaciones a España sobre «los efectos de la pandemia en el disfrute de los derechos humanos» y las medidas que había adoptado el Estado «para respetar, proteger y hacer efectivos» dichos derechos.

En su respuesta, el Gobierno detalla que, el 14 de marzo, se había aprobado el estado de alarma y explica: «La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno con carácter exclusivo y ha de llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. El decreto ha de determinar el ámbito territorial de vigencia del estado excepcional, su duración, que no podrá exceder de quince días, y los efectos de la declaración. El Gobierno debe dar cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma, suministrándole la información que le sea requerida, así como la de los decretos que dicte durante su vigencia relacionados con aquélla».

Y añade: «Esta dación de cuentas facilita el control político por parte de las Cortes Generales sobre la declaración del estado excepcional y las medidas adoptadas al respecto, así como, subsiguientemente, la puesta en marcha, en su caso, de los pertinentes instrumentos de exigencia de responsabilidad política».

En ese compromiso que manifestaba entonces por el control y la rendición de cuentas, el Gobierno se refiere también a la vigilancia por parte de los tribunales, «a través del recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad que se puede presentar contra la declaración y cualquiera de sus prórrogas».

Y prosigue señalando que «España se ha adecuado a las previsiones del derecho constitucional de excepción para la declaración y las prórrogas del estado de alarma, así como para el control jurisdiccional de dichas normas».

Aquello de lo que el Gobierno presumía ante la ONU queda ahora en papel mojado. Tras varias improvisaciones, el Ejecutivo sacó adelante la pasada semana su prórroga del estado de alarma, que establece que Sánchez deberá comparecer en el Congreso únicamente cada dos meses. El presidente del Gobierno, además, avanzó que, en función de la evolución de la pandemia, la medida se podrá revisar e incluso levantar en el mes de marzo. La decisión, en cualquier caso, corresponderá al Consejo Interterritorial de Salud -de nuevo se evita el control parlamentario-, de mayoría socialista.

Oposición y juristas han cuestionado la constitucionalidad del actual estado de alarma, tanto por la extraordinaria duración de la prórroga -la extensión inicial del decreto no puede superar los 15 días-como por el hecho de que Sánchez delegue la autoridad en los presidentes autonómicos.

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