El Gobierno retrasa el pago de las nóminas por baja de los nuevos padres y madres hasta 2 meses
Los retrasos vuelven a la Seguridad Social. Y ya no podrá argumentar la Administración que el Covid le ha cogido por sorpresa. Porque lo cierto es que los pagos a los progenitores con recién nacidos dependen de la Seguridad Social y se están retrasando durante periodos de dos meses. Un plazo en el que padres y madres se encuentran de baja por paternidad o maternidad y donde ese ingreso es su principal sustento. Y no llega el dinero, como muestran los documentos a los que ha tenido acceso OKDIARIO.
OKDIARIO ha contactado con uno de los afectados. Unos de ellos, porque lo primero que explica a este diario es que existen chats en las redes donde contactan los múltiples afectados por estos retrasos en los pagos.
El caso concreto de este afectado es el siguiente: su hijo nació el 20 de enero. No se puede tramitar la baja sin el certificado de inscripción del Registro Civil, por lo que el primer trámite ya se demoró. Con el argumento del Covid -y dos años después de la admisión en España del inicio de la pandemia- las citas previas se demoran y se conceden con plazos a tres semanas vista.
Pese a ello, estos padres pudieron realizar la inscripción en el Registro Civil el 30 de enero. Un día después remitían los progenitores toda la documentación a la Seguridad Social y recibían un mail el 1 de febrero confirmando la apertura del expediente, como acredita el documento que hoy publica OKDIARIO.
A esas alturas el niño ya contaba con 12 días. Y, por lo tanto, el retraso en el pago sumaba ya un periodo. Pero pasaron las semanas. Y eso fue todo lo que pasó: el tiempo. Porque la pareja sigue sin cobrar a día de hoy. Y sólo en el sueldo de uno de los progenitores, acumula ya una deuda superior a los 3.000 euros. La única comunicación que han tenido los padres a estas alturas de parte de la Seguridad Social y desde el inicio de los trámites ha sido un SMS con el siguiente texto y fecha: 4 de febrero – “INSS informa. Su prestación por nacimiento y cuidado de menor ha sido aprobada. La resolución se envía exclusivamente por medios telemáticos. Consulte la resolución en el Registro Electrónico de notificaciones”. Pero del pago, nada de nada.
“Y, mientras, llamas a la Seguridad Social y te mantienen en espera para terminar colgándote”, señala uno de los afectados. “Al final conseguí hablar con alguien llamando directamente a una extensión del centro de la Seguridad Social en Vallecas. No era mi sede, pero me cogieron el teléfono. Y un funcionario de allí me dijo que el sistema de pagos era especialmente caótico para las prestaciones de los madrileños y que la gente está con un enfado tremendo”, añade el padre.
“Es más, eso por mi parte. Porque mi mujer ni siquiera ha recibido el mensaje, por lo que en la Seguridad Social figura como que su solicitud se encuentra aún «en estudio”. No se trata de un pago cualquiera. Se trata del principal sustento de los padres durante todo ese período de tiempo.
Derecho de padres y madres
Y es que los padres o madres en situación de activo laboralmente tienen derecho a disfrutar de la baja por paternidad o maternidad. Esta prestación se constituye, así, en un subsidio que perciben los trabajadores que cesan en su actividad laboral por el nacimiento de un hijo, su adopción o su acogimiento. En teoría, en ausencia de retrasos que dificulten el proceso, lo normal es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) materialice el pago el último día hábil del mes. Y en caso de que el último día del mes fuera festivo o fin de semana, el pago se debería realizar el día hábil inmediatamente anterior.
La cuantía de este permiso debe ser el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En el caso de los autónomos, estos trabajadores tienen la cuota totalmente bonificada mientras dura el permiso por paternidad, que queda exenta de retenciones del IRPF.
Una vez tramitado el permiso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien debe pagar el salario del empleado. La empresa, eso sí, debe hacerse cargo de los seguros sociales del trabajador.