La Fiscalía pedirá la destitución e inhabilitación de Trapero por incumplir el mandato judicial
Los vídeos de la complicidad de los Mossos con los participantes en el 1-O
En Directo: Referéndum en Cataluña
El mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, será imputado por la Fiscalía, que pedirá su inhabilitación cautelar para forzar su destitución de facto, después del comportamiento de la policía autonómica durante toda la jornada del 1-O. No fue solo pasividad y complicidad con los participantes en el referéndum ilegal lo de demostraron los Mossos, como muchos vídeos han dejado en evidencia.
Los cinco sindicatos de la Policía Nacional, cuyos agentes tuvieron que ser desplegados para cubrir la inacción de los Mossos, han firmado un comunicado conjunto para denunciar que sus colegas catalanes «no solo han evitado cumplir lo ordenado por el TSJ de Cataluña, sino que han actuado con vergonzosa ligereza, cuando no obstruccionismo e incluso manipulando datos sobre centros de votación». En opinión de los policías, el dispositivo diseñado por Josep Lluís Trapero «ha sido insuficiente, deliberadamente endeble, bochornosamente equidistante». Y lanzan una acusación: «Las órdenes emitidas han sido impropias de un Cuerpo de Seguridad».
Los sindicatos policiales se sumarán a las acciones de la Fiscalía y ejercerán acciones legales «para exigir la asunción de responsabilidades penales de este algo mando, de su equipo directivo y de cuantos mossos han aparecido hoy en imágenes dificultando el trabajo de la Policía Nacional y la Guardia Civil o actuando con clarísima falta de apego a las órdenes judiciales».
En opinión de los policías, el dispositivo diseñado por Trapero «ha sido insuficiente, deliberadamente endeble, bochornosamente equidistante»
Seis jueces investigan a los Mossos
Seis juzgados de Cataluña en Barcelona, El Vendrell, La Seo d’Urgell, Lérida, Cerdanyola y Santa Coloma de Gramenet, investigan desde este domingo otras tantas denuncias por su pasividad en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
En el caso del juzgado de instrucción 4 de Lérida, el juez toma esta decisión de oficio en base al artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que encomienda, recuerda el magistrado, «la formación de sumario a los jueces de instrucción por los delitos que se comentan dentro de su partido, pudiendo hacerlo de oficio».
«Es un hecho notorio», dice el magistrado, «que en el partido judicial de Lleida están produciéndose actos encaminados a la celebración del denominado ‘referéndum del 1 de octubre’ en los centros que habían sido designados como ‘colegio electoral’ por la Generalitat».
Para el juez, como se están produciendo hechos que incumplen el mandato del TSJC «y los destinatarios de la resolución judicial no están cumpliendo con ese concreto mandato», procede abrir diligencias para «determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en el mismo hayan podido participar».
Seis juzgados de Cataluña investigan denuncias por el incumplimiento que los Mossos hicieron del mandato judicial para impedir el referéndum
No hubo cooperación ni lealtad
La Fiscalía apelará a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para solicitar al TSJC la inhabilitación de Josep Lluís Trapero. La primera de ellas establece en el artículo 6 que «la Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones».
Añade que «todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5 (Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad y Delegaciones del Gobierno), y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3 (la protección de los derechos individuales, el normal funcionamiento de las instituciones, el respeto a la leyes y la utilización pacífica de los espacio públicos)».
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