La Fiscalía criminaliza a los médicos al explicar el ‘sí es sí’ con casos de facultativos abusadores
La circular remitida a los fiscales admite las dificultades para explicar el "consentimiento expreso"
La Fiscalía pide castigar a los hombres que no sepan «explorar la voluntad» sexual de la mujer
La circular remitida por la Fiscalía General del Estado a los fiscales de sala para interpretar la ley del sólo sí es sí, de cara a la revisión de sentencias, entra a explicar el delicado asunto del «consentimiento expreso». El texto legal admite las dificultades para interpretar qué debe entenderse como tal, toda vez que «a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, en el terreno sexual los interlocutores usualmente no consienten de forma explícita» sino que «es habitual» que se «empleen sutilezas que dificultan verificar si el consentimiento ha sido realmente prestado». En este contexto, la Fiscalía escoge algunas situaciones como ejemplo de «actos con significación sexual no consentidos», sin limitarse a la mera relación sexual, sino que apunta incluso a «aquellos actos sexuales ejecutados por el médico sobre la paciente que sólo consiente ser explorada con fines sanitarios». Una situación mucho menos habitual dentro de los llamados delitos sexuales.
Así, la circular se remite a tres sentencias, entre ellas, la de un médico de Valladolid que fue condenado a 48 años de cárcel por abusos sexuales sobre diez pacientes en un centro de salud de la isla de La Palma (Canarias) al realizar distintos tocamientos a sus pacientes o introducirles el dedo en la vagina sin que estos procedimientos estuviesen justificados desde el punto vista médico.
La circular cita además los actos «en los que se hace creer a la víctima que se utilizará el preservativo durante la penetración y éste nunca llega a usarse o en los que, valiéndose de alguna treta, el responsable del delito se deshace sigilosamente del mismo durante el coito (stealthing)», o «aquellos en los que el sujeto activo se aprovecha de que la víctima tiene los ojos vendados para intercambiarse con otra persona de forma subrepticia y sin que aquella lo advierta; o aquellos en los que se suplanta la identidad de la pareja».
«Se trata de casos perpetrados furtivamente aprovechando el descuido o la confianza del sujeto pasivo que ya constituían atentados contra la libertad sexual susceptibles de ser considerados delictivos», señala la circular enviada a los fiscales.
Este nuevo señalamiento a los médicos, extendiendo la sospecha a un colectivo, se suma al concepto de «violencia obstétrica» que han defendido tanto PSOE como Podemos. Esta definición abarcaría el supuesto maltrato que, desde la óptica del feminismo radical, sufre la mujer embarazada al ser, en su opinión, juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente por médicos, obstetras o matronas con sus prácticas durante el embarazo y el parto.
La circular de la Fiscalía concluye que para valorar la concurrencia del consentimiento es preciso «verificar que el responsable del delito no ha explorado la voluntad de aquel previamente y de un modo diligente», como publicó OKDIARIO. En otras palabras, se entenderán como actos no consentidos aquellos «realizados por quien, a pesar de no obtener previamente indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona, actúa de todos modos, pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no el consentimiento».
Por lo demás, la circular insiste en que no hay que rebajar las condenas a los agresores sexuales si éstas están incluidas en la horquilla penal de la ley del sólo sí es sí. Hasta el momento, la ley -impulsada por el Ministerio de Igualdad, pero con el visto bueno de Pedro Sánchez- ha beneficiado ya a 755 delincuentes sexuales, de los cuales, al menos 74 han salido de prisión, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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