La Fiscalía afea al Supremo la sentencia del 1-O por sus condenas a “la baja”
La Fiscalía ha afeado al Tribunal Supremo que la condena a los independentistas haya sido "a la baja".
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha emitido este lunes varios informes oponiéndose a la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el alto tribunal, respondiendo de esta manera a la solicitud realizada por los golpistas catalanes. El Ministerio Público ha aludido a que la sentencia condenatoria ha sido «a la baja», al considerar que finalmente los independentistas fueron condenados por un delito de sedición en concurso medial con delito de malversación y no por rebelión como solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.
En dichos escritos los fiscales de Sala Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno se han pronunciado respecto a la «desproporción de la pena finalmente impuesta» lo cual «bastaría para rechazar tal alegación y reparar en que la ilícita conducta del recurrente no afectó solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional».
El Ministerio Fiscal argumenta en su escrito que «aun cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)».
Por todo ello, el Ministerio Fiscal asegura que «el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso». De esta manera, los fiscales insisten en que los hechos ocurridos en septiembre y octubre de 2017 en Cataluña generaron un «cierto riesgo para el orden constitucional».
Además, recuerda que «la pena impuesta lo ha sido en la mitad inferior (de 10 a 12 años y 6 meses de prisión), y dentro de esa horquilla punitiva prácticamente en el mínimo (10 años y 6 meses), lo que no necesita una extensa y detallada justificación en cuanto que el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión».
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