Estos son los 13 violadores que ya están en libertad gracias a la Ley Montero: 7 de ellos en Madrid
Es el balance de la Ley Montero en 50 días de aplicación
El Supremo baja un año su condena a los agresores sexuales del ‘caso Arandina’ por la Ley Montero
Ley del ‘sólo sí es sí’: qué es y por qué se reducen las penas a los violadores
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como Ley del sólo sí es sí y Ley Montero ha provocado la puesta en libertad de 13 agresores sexuales apenas 52 días después de su entrada en vigor. Además, ha posibilitado la reducción de las penas de decenas de agresores sexuales. En algunos casos los condenados han sido quienes han solicitado la revisión de sus penas y en otros son las propias Audiencias Provinciales quienes están revisando de oficio las condenas impuestas. De momento hay 13 puestos en libertad de los 43 a los que se han rebajado las condenas por agresión sexual. En la Comunidad de Madrid cumplían condena 7 de ellos, 2 en Baleares, otros 2 en Galicia, 1 en la Comunidad Valenciana y 1 en Cantabria. De estos condenados uno de Madrid no está libre realmente porque cumple condena por otros delitos que no tienen que ver con la agresión sexual.
Alicante
El último de estos agresores sexuales para el que se ha decretado libertad estaba preso en Alicante. Además en este caso el auto de la Audiencia Provincial hacía referencia a la sentencia del Tribunal Supremo sobre las rebajas del caso Arandina este mismo 1 de diciembre.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictaba este mismo jueves un auto por el que rebajó en dos años la pena -de seis a cuatro años- impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acuerda su inmediata excarcelación. El Tribunal hizo constar expresamente en la primera sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la «pena mínima» prevista por el legislador para ese delito, por lo que ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma operada por la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual e invoca en los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado caso Arandina.
Este hombre, de origen marroquí, regentaba un locutorio y una carnicería en dos localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta y cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006. Según la sentencia original, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.
Cantabria
Baleares
La Audiencia Provincial de Baleares ordenaba el miércoles 16 de noviembre la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.
Galicia
Este mismo jueves 1 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia informaba de que otro agresor sexual quedaba en libertad después de que la Audiencia Provincial de Pontevedra rebajase cinco años la pena de un hombre condenado por agresión sexual tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasaba de 12 a 7 años de prisión. En este caso el reo ya había cumplido 11 años de los 12 por lo que el tribunal ordenaba su puesta en libertad de manera inmediata al haber cumplido sobradamente su condena.
El segundo reo liberado en Galicia era de Orense, mediante auto de la Audiencia Provincial de Orense el 16 de noviembre de 2022, que decidía también revisar la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Tras la revisión, el Tribunal le imponía dos años y medio de prisión y acordaba su puesta en libertad porque ya excedía el plazo de cumplimiento de la nueva condena impuesta, que comenzó a cumplir en 2018.
Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid es la que más agresores sexuales ha puesto en libertad. Se dan varias circunstancias que explican este hecho, como que es la provincia judicial donde más casos se han estudiado hasta el momento, rebajando la condena de 20 de estos agresores y poniendo a 7 en libertad.
Uno de los casos más llamativos fue el de la sección 15 de la Audiencia de Madrid que dejaba sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual a un profesor de inglés, debido a la destipificación de uno de los delitos que castigaba a aquel que, «mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18 años».
Este profesor cometió varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. El tribunal mantuvo, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a un delito de posesión de pornografía infantil, dejaron el castigo en año y medio de cárcel.
Otro caso conocido a primeros de noviembre afectaba a la sección 30 de la misma Audiencia Provincial, que aplicó una rebaja de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses, lo que supuso su «inmediata libertad» al haber cumplido su condena. El hombre fue condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».
Entre los casos que trascendieron también estaba uno de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid que rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena de un hombre que en octubre de 2017 agredió sexualmente de una amiga de la infancia. El tribunal argumentó que la razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la Ley del ‘sólo sí es sí’ es de 4 años y «resulta más favorable para el reo». Como había cumplido ya toda la condena quedó en libertad.
Pero el primer agresor puesto en libertad en Madrid con la aplicación de la nueva Ley Montero fue el 13 de octubre. Apenas cinco días después de la entrada en vigor de la ley Montero, la Audiencia Provincial de Madrid ordenaba la excarcelación de un hombre condenado por obligar en 2018 a una mujer con discapacidad a realizarle una felación. Este agresor sexual fue condenado entonces a 6 años de cárcel, pero salía en libertad al cumplir 4 años de condena y aplicársele la rebaja de penas. Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando cuatro amigos de entre 25 y 27 años se reunieron en un chalé de un polígono de Collado Villalba (Madrid) con la víctima, que padece una discapacidad del 65%, y mantuvieron relaciones sexuales con ella. La Fiscalía solicitó una condena de 17 años para todos ellos, pero sin embargo sólo uno resultó condenado a 6 años de cárcel.
Este es el resumen de la Ley Montero en sólo 52 días después de su entrada en vigor.
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