Éste es el certificado que prueba que Ayuso convocó elecciones antes de las mociones de censura
La izquierda se ha lanzado a afirmar que la convocatoria de elecciones de Isabel Díaz Ayuso no tiene validez porque el PSOE y Más Madrid habían presentado previamente mociones de censura. No es cierto. OKDIARIO publica el certificado oficial que prueba que la presidenta madrileña aprobó la convocatoria de elecciones previamente, por lo que, según la legislación, no puede frenarse su validez por mociones de censura presentadas con posterioridad y con el único interés de evitar que los madrileños elijan en las urnas a sus gobernantes regionales.
El certificado viene firmado por “FABIO PASCUA MATEO, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO”. Y en él se confirma “que el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de marzo de 2021, a propuesta de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y según se desprende del Acta provisional correspondiente ha informado a los Consejeros de que una vez oída la deliberación del Consejo ha acordado proceder a la disolución de la Asamblea de Madrid y convocar elecciones”.
El documento añade que “la sesión del Consejo ha finalizado a las once horas y cuarenta y cinco minutos. Así mismo certifica que finalizado el Consejo, la Presidenta ha firmado a las doce horas y veinticinco minutos, el Decreto”.
El texto de ese decreto es el siguiente: “De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2021 DISPONGO: Artículo 1. Disolución de la Asamblea de Madrid. Queda disuelta la Asamblea de Madrid elegida el día 11 de junio de 2019. Artículo 2. Convocatoria. Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo de 2021”.
El certificado aporta todas las pruebas de la veracidad de estas afirmaciones, truncando el objetivo de la izquierda de frenar las elecciones: “La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890287389856768533286”.
El texto del decreto aclara igualmente diversos detalles de esa votación: “El número de Diputados a elegir será de 136, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2020, según Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre. Artículo 4. Duración de la campaña electoral. La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021. Artículo 5. Constitución de la Asamblea. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas. Artículo 6. Régimen jurídico. Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus disposiciones de desarrollo. Disposición final única. Publicación y entrada en vigor. El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 11 de marzo de 2021, fecha en la que entrará en vigor”.
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