La instrucción emitida en su día por el Ministerio de Justicia, como también contó este periódico, estableció también que no sería necesario acreditar el exilio, pues «se presumirá» esta condición «respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Este requisito sí se exige, al contrario, para aquellos cuya salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.