La instrucción emitida en su día por el Ministerio de Justicia, como también contó este periódico, estableció también que no sería necesario acreditar el exilio, pues «se presumirá» esta condición «respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Este requisito sí se exige, al contrario, para aquellos cuya salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
Lo último en España
-
Zapatero lo niega todo ante ‘Javierito’ Ruiz en TVE: «Soy inocente, no me he corrompido»
-
Las comunidades del PP plantan al Gobierno por «vetar» información «clave» sobre la regularización masiva
-
El Gobierno gasta 2 millones en las horas extras de los funcionarios que se encargan de la regularización masiva
-
Miembros del Gobierno y sus socios ya se preparan para ir a elecciones en febrero tras fracasar los presupuestos
-
Los consulados admiten «expedientes incompletos» para agilizar el derecho a voto de nietos de exiliados
Últimas noticias
-
Brutal agresión en Palma: detenido por lanzar insultos racistas y atacar con un palo a un hombre por ser un sintecho
-
Oficial: Adeyemi ya es nuevo jugador del Barcelona
-
Zapatero lo niega todo ante ‘Javierito’ Ruiz en TVE: «Soy inocente, no me he corrompido»
-
Bicipalma tendrá estaciones de servicio en todo el litoral: desde la Playa de Palma hasta el Paseo Marítimo
-
La psicología identifica la señal que diferencia una amistad auténtica de una relación por interés: muchas veces es díficil de identificar