El Constitucional avala la Ley de Seguridad Ciudadana de Rajoy y las devoluciones en caliente
Las devoluciones en caliente de inmigrantes y la polémica Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobada en 2015 por el ex presidente Mariano Rajoy son completamente legales. Así lo ha determinado el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha asegurado que es completamente constitucional.
En concreto, el TC defiende la constitucionalidad del retorno de los inmigrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla siempre que se respeten las garantías legales, salvo en lo tocante a las grabaciones «no autorizadas» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.
El TC solo ha declarado la inconstitucionalidad del inciso «no autorizado» del artículo 36.23 de la ley, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, ha declarado constitucional el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente, por considerar que se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según esta doctrina, «el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre», de modo que «la actuación material (será constitucional), sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera».
A esto, el TC ha añadido que «el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español».
«En todo caso», ha subrayado, «los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables», entre las que ha mencionado los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.
La sentencia se ha adoptado por la mayoría del Pleno del TC. Han votado en contra los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón, aunque solo la primera redactará un voto particular.