España
Juicio del 'procés'

El candidato de Sánchez a presidir el Constitucional convierte a Junqueras en víctima del juez Llarena

Juan Antonio Xiol ha emitido un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria del Constitucional que respalda al juez Llarena frente a Junqueras

El Constitucional avala la prisión de Junqueras pero sin unanimidad, como avanzó OKDIARIO

El voto particular del magistrado progresista Juan Antonio Xiol al fallo del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo de Oriol Junqueras por su prisión preventiva convierte al ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña en una víctima del juez Pablo Llarena. Xiol es el candidato de Pedro Sánchez a presidir el tribunal.

Junqueras presentó en septiembre de 2018 sendos recursos contra la decisión del magistrado instructor del juicio del ‘procés’, Pablo Llarena, tras impedirle acudir a la sesión constitutiva del Parlament que se celebró en enero de ese mismo año. Entendía el líder separatista catalán -condenado a 13 años de cárcel por un delito de sedición en concurso medial con malversación- que la negativa del juez a concederle el permiso penitenciario suponía la «muerte de sus derechos políticos».

En el fallo del Pleno del tribunal que se ha hecho público este jueves, el Constitucional resuelve a favor del magistrado Llarena y avala su decisión de impedir a Junqueras, en base al riesgo de reiteración delictiva, que asistiese a dicha cita institucional en Cataluña.

Sin embargo, 3 de los 12 magistrados que integran el órgano judicial han emitido un voto particular discrepante -ponencia de Juan Antonio Xiol- que, a salvo de conocerse en su totalidad, dará la razón a Junqueras: el Supremo debió extenderle el permiso extraordinario para salir de prisión con el objetivo de viajar a la sesión constitutiva del Hemiciclo catalán, tras resultar elegido diputado en los comicios autonómicos del 21 de diciembre de 2017.

Los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer marcan con su tesis un punto de inflexión en la tradicional unanimidad del Tribunal Constitucional para este tipo de cuestiones y ofrecen un inesperado balón de oxígeno a los líderes secesionistas catalanes condenados en el juicio del ‘procés’, ante eventuales y futuros recursos a Europa.

Mayoría

Pese a lo anterior, el Pleno del Constitucional avala por mayoría -9 votos a 3- la prisión provisional dictada por el magistrado Pablo Llarena, instructor del juicio del ‘procés’, para Oriol Junqueras.

Tras deliberar este miércoles sobre los recursos de amparo presentados por el ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, contra varias decisiones del juez del Supremo, mientras el líder de ERC se encontraba en prisión prreventiva, resuelve apoyar las decisiones del juez Llarena.

El Constitucional desestima, así, los dos recursos planteados por el abogado de Junqueras, André Van den Eynde. La sentencia, redactada por el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, razona que «las decisiones judiciales» del magistrado Llarena «cuestionadas» por Junqueras «cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad».

Esto es, el Pleno del órgano judicial de Garantías se ha inclinado por asumir el contenido de la ponencia de González Rivas que defiende por qué las decisiones del magistrado Llarena no vulneraron, en ningún caso, los derechos políticos del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras.

Y no lo hicieron porque pese a la prohibición de que Junqueras abandonase temporalmente la cárcel, como solicitaba el líder separatista, propuso otras alternativas para que la Cámara autonómica facilitase al de ERC delegar sus votos como parlamentario y ejercer, así, su derecho fundamental de representación.

Por ello, el Constitucional inadmite las quejas contenidas en el recurso de amparo de Junqueras relativas a las vulneraciones de sus derechos fundamentales «a la libertad ideológica y de expresión, a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso -en el caso- a la doble instancia penal, a la presunción de inocencia y a la vida personal y familiar».

Además, desestima el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: «libertad personal, aplicación de la prisión provisional, participación y representación políticas y acceso a cargo público, a la defensa y a la legalidad penal».