Si haces obras en casa tus vecinos pueden ir a por ti y es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
Hacer obras en casa te puede causar problemas con los vecinos y la Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto
Hacer obras en casa te puede salir caro con los vecinos y la Ley de Propiedad Horizontal es clara en este aspecto. Esta norma recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios o inquilinos en una finca y también toca los casos en los que un vecino decida realizar modificaciones en su vivienda y no cumpla con el protocolo que marca la ley. Consulta en este artículo todo lo que dice la ley si quieres hacer obras en casa y lo que te puede ocurrir con los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal es la carta magna en la que se establecen todos los derechos y las obligaciones de las personas que formen parte de una comunidad de vecinos. Ya sea como propietario o inquilino, las personas que formen parte de una finca deben seguir unas pautas con el objetivo de fomentar una buena convivencia dentro del edificio con los demás convivientes. En caso de que estos no se produzcan, esta norma recoge casos que pueden acabar en la justicia e incluso con penas privativas de entrar en la vivienda.
Uno de los muchos conflictos que se dan dentro de una comunidad tiene que ver con las obras en casa que realizan algunos inquilinos y que pueden molestar a otros vecinos. Lógicamente, la Ley de Propiedad Horizontal también toca este tema en su artículo séptimo, en el que da a los propietarios libertad para poder realizar modificaciones en el inmueble siempre y cuando no se produzcan alteraciones dentro de la comunidad, ya sea en la infraestructura o en la salud auditiva del resto de vecinos.
En el segundo apartado de este artículo también se estipulan las penas en las que pueden incurrir a nivel judicial los vecinos que hagan caso omiso del resto de propietarios, representados por el presidente de la comunidad. Las multas pueden ser desde económicas hasta una sanción de hasta tres años en los casos más graves de no poder entrar en la vivienda. Esto se tendrá que resolver vía juez en la justicia ordinaria.
La ley y los vecinos con las obras de casa
Los casos relativos a las obras en casa y la relación con los vecinos están reflejados en la Ley de Propiedad Horizontal de la forma siguiente: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
«En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador»; también deja claro este punto número 1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El punto 2 del artículo séptimo también informa que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
En caso de que estas situaciones persistan, la ley también informa que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, «requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
Esto puede derivar en un juicio ordinario en el que «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia». «Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», sentencia la Ley de Propiedad Horizontal.
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