La Audiencia Nacional sentencia a 8 años al presidente de Ausbanc y a 4 al del sindicato Manos Limpias
Son absueltos de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude y estafa procesal
La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al presidente
de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), Luis
Pineda, y a cuatro años al secretario general de Manos Limpias, Miguel
Bernad, por extorsionar a entidades bancarias y empresas para que les
pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de
descrédito en su contra.
En una sentencia, de 195 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta
de la Sala de lo Penal imponen a Pineda una pena de cinco años de
prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres por estafa,
mientras que a Bernad le condenan a tres años por un delito de
extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año por el mismo
delito en grado de tentativa.
En concepto de responsabilidad civil, Pineda deberá indemnizar a un
total de 13 entidades: a BBVA, con 1.524.565 euros; a Unicaja, con
904.328 euros; a Caixabank, con 24.200 euros; a Liberbank, con
1.499.918 euros; a Nissan Ibérica, con 36.300 euros; a Barclays, con
149.750 euros; a Caja Castilla la Mancha, con 332.000 euros; a
Europistas, con 406.000 euros; a Cajasur, con 266.200 euros; a
Cajavital, con 546.701 euros; a Bankia, con 586.850 euros; a Caja
Rural del Sur, con 576.302 euros, y a Banca March, con 38.115 euros.
La Sala también condena a un año de cárcel al adjunto a la Presidencia
de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses a María Mateos, directora del
departamento jurídico, ambos por un delito de extorsión en grado de
complicidad.
Por contra, la Audiencia absuelve a los otros seis acusados (la
abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete y los directivos de
Ausbanc Alfonso Solé Gil, María Teresa Cuadrado, María Isabel Medrano,
Rosa Aparicio y Luis María Jordana) de todos los delitos de los que
estaban acusados, esto es, organización criminal, extorsión, denuncia
falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración
desleal.
Pineda y Bernad también resultan absueltos de la mayoría de los
delitos por los que fueron juzgados. En concreto, en el caso del
presidente de Ausbanc de organización criminal, acusación y denuncia
falsa, fraude y estafa procesal y administración desleal, mientras que
en el caso del secretario general de Manos Limpias queda exculpado de
los dos primeros delitos y, además, de amenazas.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena para
Pineda de más de 118 años de cárcel y de más de 24 años para Bernad,
mientras que para el resto de acusados había pedido imponer penas de
entre 66 y 11 años de cárcel.
Los hechos probados de la sentencia detallan la creación de Ausbanc en
1986 y cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y como
fórmula para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a
Pineda, a la vez que presentaba demandas, Ausbanc propiciaba acuerdos
para la solución extrajudicial de los conflictos, unos jurídicos
relacionados con el objeto de la demanda y otros económicos,
planteándose de forma conjunta.
El ejercicio de la acción colectiva, dicen los jueces, era un mero
instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones
económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras
fórmulas. En el caso de que aceptasen suscribirlo, aun cuando se
iniciase o se siguiera el trámite por los letrados de las delegaciones
territoriales, se abandonaba cualquier ulterior reclamación.
De darse la circunstancia de que las entidades no se avinieran a los
requerimientos económicos efectuados generalmente por Pineda -ya fuera
porque el acuerdo publicitario supusiera un desembolso desmedido o
porque el jurídico era inasumible- podía conllevar una repercusión
negativa reputacional de distinta índole, bien a través de
publicaciones de noticias que no respondían a la realidad o por la
“difusión hiperbólica” de un acontecimiento aislado en la entidad en
cuestión, incluso con la escenificación de manifestaciones a la puerta
de la sede de la sede bancaria.
Las campañas de ataque a la marca o a sus directivos se modulaban en
función de si finalmente se rendían a sus pretensiones económicas,
suscribiendo los convenios o retomando los que se habían dado por
concluidos.
La sentencia indica que «los pagos que hacían efectivos se
enmascaraban, bien como publicidad en las revistas de Ausbanc, cuyos
ejemplares se distribuían de forma gratuita salvo un 2 por ciento que
se vendían, bien como “estudios de mercado” que elaboraba la entidad
con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias
judiciales, bien mediante patrocinios y otros eventos».
Manos Limpias como medida de presión
El Tribunal explica que la relación entre Luis Pineda y Miguel Bernad
se inició a finales de 2012 y duró hasta 2016, cuando se cortó con
motivo del procedimiento judicial que ahora se enjuicia.
Según la Sala, como Ausbanc Consumo copaba la actuación en el orden
civil contra las entidades bancarias, Pineda advirtió de que otra
manera de obtener copiosas sumas de dinero era a través de los
procesos penales. Para ello, estableció la fórmula aparente de
colaboración con Manos Limpias que, como acusación popular, instaba o
se personaba en distintos procedimientos con gran repercusión
mediática.
“Con ello, a cambio de nutrir Ausbanc de fondos a Manos Limpias que
vivía en gran medida de aportaciones gratuitas, Miguel Bernad dio
entrada al acusado Pineda para que se personase en procesos penales en
la exclusiva idea de solicitar a investigados sumas dinerarias para
acrecentar las arcas propias y del Grupo Ausbanc a cambio de instar la
desimputación de los mismos o apartarse del procedimiento, siendo
dicho proceder compartido por ambos, así como puesto en marcha por uno
y otro”, señala.
En relación con el caso Noos y la personación del sindicato Manos Limpias, la Sala considera probado que en octubre de 2015 Miguel Bernad se reunió con el director general de la Fundación La Caixa, Jaume Giró, con motivo de la retirada de la acusación de Manos Limpias a la Infanta Cristina a cambio de dos millones de euros.
Posteriormente, según la sentencia, Pineda se reunió con el directivo
del Banco Sabadell Gonzalo Barretino y le hizo llegar la posibilidad
de retirar la acusación contra la Infanta a cambio de tres millones de
euros. El directivo denunció los hechos ante la Policía.
Riesgo reputacional
En su sentencia, ponencia de Teresa Palacios, la Sala descarta la
mayor parte de las acusaciones de estafa y rechaza también la
existencia de una organización criminal. Se trata, según el tribunal,
de un delito de extorsión en donde los sujetos pasivos no tienen el
perfil de persona física a los que se puede ocasionar desasosiego,
angustia o temor con la puesta en peligro de su libertad o seguridad.
En su caso se activaba la vulnerabilidad ante la protección “el
valioso activo que representa el riesgo reputacional” .
El tribunal descarta el delito de estafa en la mayor parte de los
casos por cuanto se puede comprobar que en algunas situaciones se
llegaba a acuerdos extrajudiciales donde por AUSBANC CONSUMO se
imponían condiciones a las entidades bancarias para que cesasen en la
práctica que había dado lugar a la formulación de demandas y a
sentencias condenatorias, y con ello, se estaban neutralizando tales
prácticas delatadas tanto en relación al procedimiento donde se
llegaba a dichos acuerdos, como de futuro, y todo ello, beneficiaba al
cliente de la entidad condenada.
No hay organización criminal
Tampoco la Audiencia Nacional aprecia el delito de organización criminal en cuanto que los escritos de acusación del fiscal y de la acusación ejercida por
Podemos en relación con el papel criminal de cada uno de los miembros,
excepto Pineda, “son ciertamente insuficientes, a no ser aludir al
conocimiento y la puesta en práctica de las distintas parcelas en las
que estaban los acusados ubicados en la estructura interna de AUSBANC,
siendo que cuando se aborda cada uno de los hechos que se verán más
adelante, la referencia a los acusados, en varios de los supuestos es
nominal, sin más añadido que haber participado o intervenido, no
describiéndose los elementos fácticos de una conducta típica que
hubiera podido contribuir en pro de la acreditación de la estructura
criminal, solo sustentada en las funciones propias de cada uno en el
organigrama de AUSBANC, incluso hasta no aparecer citados en el relato
acusatorio”.