El Supremo dicta que las agresiones mutuas en parejas son violencia de género del hombre contra la mujer

El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o ex pareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.

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El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado este martes que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física.

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica. «Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer», señala.

Con este argumento, el alto tribunal revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Según se relata en los hechos probados, «en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa». Tras ello, se agredieron recíprocamente, «de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones».

El Tribunal Supremo también ha considerado que ha considerado que «no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo» y que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen «actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad» y constituyen un delito de violencia de género.

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