Gallardón elige como letrado a su hijo José Ruiz Gallardón para ser defendido en el caso Lezo

El abogado José Ruiz Gallardón Utrera.
El abogado José Ruiz Gallardón Utrera.

El exministro de Justicia, exalcalde de la capital y expresidente madrileño, Alberto Ruiz Gallardón, será defendido por su hijo abogado José Ruiz Gallardón Utrera en el caso Lezo.

Gallardón tendrá que declarar como investigado el próximo 7 de junio en el Juzgado Central del Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional tras ser citado por el magistrado Manuel García Castellón por la compra presuntamente fraudulenta en 2001 de la empresa colombiana Inassa por parte del Canal de Isabel II.

El magistrado citaba también como investigados los días 5 y 6 del mismo mes a Carlos Mayor Oreja, exconsejero madrileño de Justicia y expresidente del Canal y al exconsejero de Presidencia en la misma época Manuel Cobo. Las citaciones tienen lugar después de que el magistrado Manuel García Castellón viajara a Colombia para solicitar libros de cuentas, contratos y documentación relacionada con Inassa. El instructor estuvo acompañado de la fiscal del caso.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, Gallardón ya ha remitido los respectivos poderes notariales al Juzgado para poder ser defendido por su hijo José Ruiz Gallardón Utrera y por el prestigioso catedrático en derecho penal, Luis Rodríguez Ramos. Su primogénito Alberto Ruiz Gallardón Utrera, también abogado, podría trabajar a su vez en su defensa.

El segundo de sus cuatro hijos es socio director del despacho creado por su padre, Ruiz Gallardón Abogados. Licenciado en derecho por ICADE, José Ruiz Gallardón Utrera ha desempeñado la mayor parte de su labor como abogado en el despacho Uría Menéndez. Después de 8 años, se unía a su padre para fundar el despacho de abogados familiar en marzo del 2017.

Según señala su propia descripción de actividades, el bufete ofrece “servicios complementarios de gestión y tramitación de documentación de índole laboral, administrativa, tributaria y mercantil y de llevanza de libros”.

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Alberto Ruiz-Gallardón.

Este diario  ya avanzó el pasado mes de septiembre que Gallardón estaba oficialmente imputado en la ‘Operación Lezo’ y que la Fiscalía Anticorrupción le investigaba por presuntos delitos de malversación y prevaricación en la compra de la filial colombiana del Canal de Isabel II, Inassa, en el año 2001.

En un auto, el instructor del caso Lezo aseguraba que los hechos investigados en la compra de Inassa “se califican provisionalmente como presuntos delitos de prevaricación, fraude en la contratación, malversación de caudales públicos, falsedad documental y blanqueo de capitales vinculado a los delitos anteriores”.

El magistrado también indicaba que “el procedimiento se dirigía contra Alberto Ruiz Gallardón, Carlos Mayor Oreja (exconsejero de Medioambiente, Juan Bravo Riera (exconsejero de Hacienda y actual presidente de ADIF), el resto de integrantes del Consejo de Gobierno que adoptó el acuerdo de 2001 y los miembros del Consejo de Administración del Canal de Isabel II que adoptaron el acuerdo de 14 de noviembre de 2001″.

La compra de Inassa

Inassa es la filial del Canal de Isabel II en Colombia. Esta sociedad fue comprada por parte de la empresa pública en 2001 y por ella se pagaron 73 millones de dólares, tras adquirir previamente la compañía panameña Sociedad de Aguas de América SAA. El juez investiga actualmente si Inassa se compró por un precio mayor al de su valor.

El exconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid y actual presidente de ADIF, Juan Bravo, sostuvo recientemente que Inassa se compró 19,3 millones de dólares más barata que el precio de valoración estimado.

En un escrito remitido al instructor del caso Lezo, Bravo afirmaba que “el precio acordado y pagado se ubicó por debajo de las valoraciones existentes, en un rango de entre 26.600.000 USD Dólares (valoración más alta de las disponibles -99.800.000 USD- en la fecha de firma del acuerdo distinta de las efectuadas por el vendedor) y 12.100.000 USD (valoración más baja -85.100.000 USD- de las disponibles en la fecha de firma del acuerdo distinta de las efectuadas por el vendedor)”.

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