El Tribunal Supremo lo confirma: la ‘renta antigua’ se anula si vive un familiar y no el titular del contrato
La justicia permite rescindir el alquiler si el inquilino no habita la vivienda al menos seis meses al año
Vivir en otra comunidad y dejar el piso a un hijo estudiante no justifica mantener el alquiler blindado
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El Tribunal Supremo ha asestado un golpe definitivo a una de las prácticas más comunes para intentar estirar los beneficios de los alquileres de renta antigua. En una reciente sentencia, el Supremo ha decretado que la prórroga forzosa de estos contratos, propios de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, desaparece si el titular no cumple con la «función habitacional». Es decir, si el beneficiario del contrato no reside de forma efectiva en la casa, el dueño tiene pleno derecho a recuperar la propiedad.
La resolución pone el foco en el artículo 62.3 de la antigua LAU, que señala la falta de ocupación durante más de seis meses en un año, sin causa justificada, como motivo directo para resolver el contrato. Con esta decisión, la justicia protege a los propietarios frente a inquilinos que mantienen estos pisos de precio ínfimo para uso de familiares, mientras ellos residen en otras localidades.
El caso de Sevilla: de Canarias al piso de estudiantes
El litigio que ha servido para sentar esta doctrina se originó en Sevilla. La propietaria de una vivienda heredada descubrió que su inquilino, cuyo contrato databa de 1982, vivía realmente en Lanzarote, donde incluso tenía asignado su médico de cabecera. Mientras tanto, el piso de Sevilla estaba siendo ocupado por la hija del titular para cursar sus estudios universitarios.
Aunque el demandado alegó que mantenía un uso continuado del inmueble, las pruebas fueron demoledoras: los consumos de suministros (luz y agua) caían drásticamente durante largas temporadas y no se pudo demostrar una dependencia económica ni una convivencia real entre padre e hija. El Supremo subraya que el uso de la vivienda por parte de un hijo estudiante se asimila a un alquiler de temporada, algo que queda fuera de la protección especial de la renta antigua.
El fin de la prórroga forzosa por uso indebido
La sentencia es clara: no procede la prórroga forzosa cuando el arrendatario destina el inmueble a una finalidad distinta a satisfacer su propia necesidad de vivienda habitual. Tras un largo proceso judicial que pasó por la Audiencia Provincial de Sevilla, el Supremo ha ratificado que el inquilino debe desalojar la vivienda de forma voluntaria o enfrentarse a un lanzamiento inminente.
Este fallo supone un respiro para los propietarios de los aproximadamente 100.000 contratos de renta antigua que aún existen en España. La justicia recuerda que estos alquileres, casi vitalicios y con rentas congeladas, tienen unos requisitos básicos de mantenimiento que, si se incumplen, permiten recuperar el inmueble para sacarlo al mercado actual o darle un uso propio.
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