Economía
Reestructuración empresarial

La ‘vieja’ Abengoa solicita el preconcurso de acreedores, un último intento de evitar la liquidación

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

La ‘vieja’ Abengoa (Abengoa S.A), la que cotiza en bolsa, ha solicitado este martes el preconcurso de acreedores al encontrarse en causa de disolución desde el pasado mayo, con el fin de ganar tiempo para hacer un último intento de salvarse de la liquidación, con la consiguiente pérdida de todo el dinero para sus accionistas. Esta decisión no afecta al acuerdo de reestructuración del grupo, la ‘nueva’ Abengoa (AbenewCo), suscrito con la banca y el fondo KKR, para solventar sus problemas de liquidez.

Según ha informado este martes la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el objetivo de la medida, adoptada al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal y que pretende «proteger los intereses de los acreedores y accionistas» , es disponer de mayor plazo para «continuar y poder culminar las negociaciones con los acreedores de Abengoa S.A».

Como ha venido informando OKDIARIO, la refinanciación para salvar a la compañía sevillana la ha dividido en dos: AbenewCo (la ‘nueva’ Abengoa), que agrupa sus activos y operaciones, y que ha logrado un acuerdo con sus acreedores -a la espera de la adhesión de la Junta de Andalucía-; y Abengoa S.A. (la ‘vieja’ Abengoa) cotizada en bolsa, que queda como un mero holding tenedor del 2,7% de las acciones de AbenewCo, como máximo.

La ‘vieja’ Abengoa necesita que el el 96% de los acreedores a los que la compañía debe 153 millones, principalmente proveedores, acepte convertir esas deudas en préstamos participativos, que a su vez se transformarán en capital.  Desde el pasado 19 de mayo, Abengoa S.A se encuentra en causa de disolución por arrojar un patrimonio neto negativo de 388 millones.

Si no se llega a ese porcentaje, los actuales accionistas de la Abengoa cotizada perderán todo su dinero y se quedarán sin posibilidad de poder recuperar algo en el futuro. El preconcurso presentado este martes es la última bala para tratar de evitar el desastre, si bien la propia compañía reconoció hace dos semanas que «a fecha de hoy, el porcentaje acumulado de adhesiones a esta fórmula no es todavía suficiente».

Sánchez obliga a solicitar el preconcurso para tener más tiempo

De ahí que la ‘vieja’ Abengoa haya comunicado a un juzgado de Sevilla «la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio». La decisión sobre Abengoa S.A «se adopta tras recabar los oportunos asesoramientos externos», para «proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad» y esquivar la presentación del concurso voluntario, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con sus acreedores.

La necesidad de pedir el preconcurso para disponer de un tiempo adicional en el que buscar el milagro deriva de uno de los múltiples decretos aprobados por Pedro Sánchez en el estado de alarma, concretamente el del 17 de marzo, que obligaba al consejo de Abengoa a adoptar una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (el 21 agosto 2020). «Es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., ha decidido adoptar esta medida», explica el comunicado. Durante ese tiempo, las acciones de la ‘vieja’ Abengoa seguirán sin cotizar.

El grupo insiste en que esta situación «no afecta a los acuerdos de reestructuración firmados el pasado 6 de agosto, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, y que se encuentran en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores».

La solicitud del artículo 5 bis de la Ley Concursal permite preservar los derechos de todas las partes implicadas pudiendo desenvolver su actividad durante el periodo legal estipulado (hasta cuatro meses). Además, protege a las empresas durante situaciones de este tipo suspendiendo, por ejemplo, ejecuciones de bienes o ejecuciones promovidas por acreedores financieros.