La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro y ya es oficial: giro confirmado en las cuotas de propietario
La Ley de Propiedad Horizontal es clara sobre lo que puede pasar con los propietarios que no paguen las cuotas
La Ley de Propiedad Horizontal también recoge los deberes de los vecinos con respecto al pago de las cuotas dentro de una comunidad. Los propietarios que no cumplan con sus obligaciones económicas corren el riesgo de acabar en un proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Esto se puede traducir en multas, incluso con el pago de ciertos intereses y otras sanciones. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el impago de las cuotas de propietarios dentro de una comunidad de vecinos.
Concretamente, esto está recogido en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Este apartado hace mención al «impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje». En los seis puntos que engloba este artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que fue modificado por última vez el pasado 2022, se recogen todos los derechos, deberes y consecuencias de los vecinos que no cumplan con sus obligaciones.
«La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles», informa el punto número 1 de este artículo 21.
La Ley de Propiedad Horizontal y las deudas de los vecinos
El punto número 2 también da autoridad a la comunidad de vecinos para reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes «mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal». «En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento», dice la ley publicada en el BOE.
Sobre el proceso para interponer esta demanda, la reclamación a través del proceso monitorio tendrá que acompañarse de un certificado del acuerdo a la liquidación de la deuda emitido por la persona que haga las funciones de secretario de la comunidad. «Además del certificado, deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días», cuenta.
El apartado número 4 deja claro que «cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas». «El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la ley procesal», dice. Para finalizar, la Ley de Propiedad Horizontal también obliga a los deudores a hacerse cargo de los honorarios de los abogados o procuradores que hayan intervenido para reclamar las cantidades no pagadas a la comunidad.
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