Incluye el pago de desplazamientos

Trabajo y sindicatos acuerdan vacaciones y límite del 20% de la plantilla para becarios sin la CEOE

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo.

El principio de acuerdo alcanzado este lunes entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Estatuto del Becario, que no ha sido apoyado por la CEOE, recoge derechos para los alumnos en prácticas en empresas como las vacaciones, el pago de desplazamientos o que, en ningún caso, superen el 20% de la plantilla total de la compañía, aunque sí podrán concertar formación con dos estudiantes, con independencia del número de personas de plantilla.

En concreto, el documento establece que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa «respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa».

Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad; tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.

El convenio fija, en cuanto a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, «una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención», aunque la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.

Asimismo, esta compensación se entenderá resarcida por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto de una formación práctica de carácter remunerado, cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente para su cobertura total.

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