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Tipos de despido y cálculo de indemnizaciones frente a la pérdida del empleo

Despido
(Foto: iStock)

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Estoy atravesando un mal momento en mi empresa, el clima se ha enrarecido con la llegada de un nuevo director y me están dejando al margen de las decisiones. Temo que me puedan despedir y por eso quisiera estar informado antes de que ocurra. Necesito saber cuáles son los pasos que hay que dar, para saber cómo actuar en caso de que, finalmente, me despidan. Muchas gracias.

Lucía G.R. (Cáceres)

Uno de los momentos más duros por los que una persona puede atravesar durante su vida laboral es el despido. Cuando el trabajador no está conforme con un despido (o un fin de contrato) puede impugnar esta decisión de la empresa y es muy importante dejar claro, desde el primer momento, la disconformidad con la decisión firmando “no conforme” en la documentación en la que se comunica el despido. El plazo para reclamar por el despido es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos y festivos.

El primer paso para impugnar el despido será la presentación de una Papeleta de Conciliación. A continuación, la empresa y el trabajador serán citados para intentar que lleguen a un acuerdo. Si finalmente el acuerdo no es posible, el trabajador podrá presentar una demanda y será el juez mediante sentencia quien decida.

En esta sentencia, el despido se declarará como procedente, nulo o improcedente:

  • Procedente quiere decir que la empresa ha justificado las causas por las que se produjo.
  • Improcedente es aquel que se hizo sin cumplir las formalidades que la ley exige o que no estaba justificado por las causas que alegó el empresario. A modo de ejemplo sería improcedente no notificar por escrito el despido al trabajador o no indicar en la carta de despido la fecha de efecto del despido, que puede no coincidir con la de la comunicación del despido al trabajador, ya que la ley obliga a realizarlo de esa forma.
  • Nulo es el que se produce por causas muy concretas como la violación de derechos fundamentales o por estar relacionado con los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar.

En caso de que el despido sea declarado improcedente el empleador podrá elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle, aunque si el trabajador es representante de los trabajadores o delegado de personal no elegirá el empresario, sino el trabajador. El plazo para elegir es de 5 días desde la notificación de la sentencia.

En caso de readmisión, ésta debe hacerse en las mismas condiciones que tenía antes del despido, además de abonarle el salario y las cuotas de la Seguridad Social de los meses que hayan transcurrido desde el despido. Si el trabajador recibió alguna indemnización por el despido deberá devolverla.

En caso de haber optado por la readmisión ante un despido improcedente por falta de requisitos formales, el empleador podrá realizar un nuevo despido dentro de los 20 días siguientes al primer despido cumpliendo los requisitos omitidos y pagándole los salarios que le correspondan hasta esa fecha y las cotizaciones a la Seguridad Social. También podrá hacerlo transcurridos 7 días desde la notificación de la sentencia.

También puede ocurrir que el empresario prefiera indemnizarle en lugar de readmitirle. En este caso, la cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador empezó a trabajar en la empresa:

  • Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante. Los periodos inferiores a un año se prorratearán por meses.
  • Si la relación laboral es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. También se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

A partir del pago de la indemnización el trabajador ya estará en situación de desempleo y por tanto, si cumple los requisitos para ello, podrá solicitar su prestación.

No obstante, si le ha quedado alguna duda o si finalmente se produce el despido, por ser lector de OK Diario, Legálitas le ofrece la posibilidad de hacer una consulta gratuita y que uno de nuestros abogados se ponga en contacto con usted. Pulse en este enlace y déjenos sus datos para que podamos llamarle.

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