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Ten cuidado con estos documentos: Hacienda te va a poner una buena multa

Ten cuidado con estos documentos: Hacienda te va a poner una buena multa
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cumplir con la presentación de diversos documentos ante Hacienda es una obligación inherente a la condición de autónomo. No obstante, la naturaleza de los documentos a presentar puede variar según la categoría del autónomo, ya sea autónomo dependiente o TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) que presta servicios para otros autónomos o empresas, o autónomo independiente.

De esta manera, la documentación presentada sirve como justificación de la actividad económica y establece un registro formal ante la Administración Pública.

Documentos que debes presentar a Hacienda

Dentro de las obligaciones trimestrales del trabajador por cuenta propia, el ‘modelo 303’ cobra especial protagonismo. Este formulario aborda la autoliquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA). En esencia, refleja la diferencia entre el IVA percibido de los clientes (repercutido) y el abonado por compras a proveedores (soportado). Es esencial comprender que, independientemente de si el autónomo ha recibido pagos, debe declarar el total facturado. Además, este proceso se lleva a cabo sin importar cuál sea el resultado de la liquidación, ya sea a devolver, a ingresar o sin actividad.

El ‘modelo 130’ también es importante. Este formulario se utiliza para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el régimen de estimación directa. Cabe destacar que no es necesario presentarlo cuando las retenciones en las facturas de servicios a los clientes superen el 70% de la facturación.

Otro documento relevante es el ‘modelo 131’, también vinculado al IRPF. Este se aplica a los autónomos que tributan por módulos y se utiliza para la autoliquidación del IRPF.

Declaraciones anuales

Dentro de las obligaciones fiscales anuales de los autónomos, se encuentran diversas declaraciones de impuestos, entre las cuales destacan:

  • El ‘modelo 100’ se utiliza para presentar la declaración de la renta, permitiendo así el ingreso o la devolución correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de presentación se extiende hasta el 30 de junio.
  • El ‘modelo 390’ es la declaración informativa del resumen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) anual. Su presentación es obligatoria para aquellos empresarios y autónomos que realizan autoliquidaciones trimestrales con el ‘modelo 303’.
  • El ‘modelo 190’ corresponde a la declaración anual del ‘modelo 111’, que se presenta trimestralmente. Informa sobre las liquidaciones de retenciones de IRPF en facturas a profesionales y en las nóminas de los trabajadores.
  • El ‘modelo 180’ es la recopilación anual de las declaraciones trimestrales presentadas con el ‘modelo 115’. Tanto empresas como autónomos que alquilan un espacio para su actividad laboral deben presentarlo. Su objetivo es declarar las retenciones de IRPF realizadas en el pago del arrendamiento.
  • El ‘modelo 347’ es una declaración informativa que se presenta en el mes de febrero y detalla las operaciones realizadas con clientes o proveedores por un importe superior a 3.005,06 euros. Incluye las compras y ventas anuales con cada uno de ellos, permitiendo a la Agencia Tributaria verificar la información mediante cruces de datos. Ambas partes deben presentar este modelo.

Sanciones

Cuando un autónomo comete un error en su declaración de impuestos, la Agencia Tributaria determina la cuantía de la multa según la cuantía total del error y la gravedad de la equivocación. La sanción puede variar entre el 50% y el 150% de la cantidad afectada, y en casos de errores intencionados, las autoridades pueden realizar una investigación exhaustiva sobre la actividad completa del autónomo.

Además, si la declaración se presenta fuera de plazo, la multa aumenta en función del tiempo de retraso:

  • Durante los tres primeros meses, se aplica un recargo del 5% sobre la suma pendiente.
  • Entre 3 y 6 meses de retraso, el recargo es del 10%.
  • Entre 6 y 12 meses de retraso, el recargo aumenta al 15%.
  • En casos de retraso superior a 12 meses, se aplica un recargo del 20% junto con un 3,75% de intereses por el tiempo de demora.

Adiós al IVA de los pequeños autónomos en 2025

El Gobierno, en colaboración con Hacienda, ha implementado medidas destinadas a beneficiar a los pequeños autónomos. Aunque en otros países de la Unión Europea (UE) ya se ha adoptado un nuevo régimen, que exime a los autónomos de incluir el IVA en las facturas y presentar declaraciones trimestrales, en España se espera que entre en vigor en 2025.

Cada país tiene la autonomía de decidir cómo y cuándo aplicar esta norma, estableciendo sus propias leyes al respecto. El límite máximo de facturación anual para quedar exento de las obligaciones del IVA trimestral es de 85.000 euros y 100.000 euros para aquellos autónomos con ventas en la UE.

Con esta medida, los autónomos no tendrán la obligación de emitir facturas con IVA, ni se deducirá el impuesto soportado. Además, no deberán presentar declaraciones trimestrales por el impuesto, sino una declaración anual sobre todas las operaciones realizadas.

Desde las organizaciones de autónomos se ha señalado que el nuevo sistema de IVA franquiciado podría no ser completamente beneficioso para todos los negocios. Por otro lado, el régimen anterior de módulos se mantendría para los autónomos del sector primario, como agricultores, ganaderos y pescadores.

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