Te contamos cuáles son las pensiones de la Seguridad Social exentas de tributar por el IRPF
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El IRPF es uno de los impuestos que más personas tienen que pagar cada año, depende de los ingresos pero en términos generales a todos en algún momento nos toca hacer frente a la declaración de la renta para poder ajustar este impuesto y saber si tenemos que pagar o si ya lo hemos hecho de más y nos tienen que devolver. Te contamos cuáles son las pensiones de la Seguridad Social exentas de pagar el IRPF para que sepas si en tu caso debes preocuparte de este impuesto o no… ¡toma nota!
Son muchas las pensiones que se pueden cobrar a lo largo de la vida, dependiendo de las circunstancias personales de cada uno, como la de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en valor de familiares, cada una de ellas con sus propias características que pueden ser más o menos beneficiosas en un momento dado, especialmente a la hora de realizar otros trámites de obligado cumplimiento para un gran número de ciudadanos, como el pago de impuestos.
Estas son las pensiones exentas de pagar el IRPF
Las pensiones, al igual que sucede con los salarios, se consideran rentas del trabajo, incluso las de invalidez o jubilación que ya no se trabaja, por lo que como normal general hay que tributar por ellas presentando la declaración de la renta para gestionar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, hay casos en los que la pensión no tributa al IRPF, excepciones que hacen que esos pensionistas no tengan que afrontar este impuesto, lo cual quita de encima una preocupación.
El artículo 7 de la Ley del IRPF recoge específicamente cuáles son las pensiones exentas de pagar el IRPF, que son las que detallamos a continuación:
- Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de las personas con lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Pensiones de incapacidad permanente gestionadas por la Seguridad Social o por los organismos que la sustituyan en los grados de absoluta y de gran invalidez.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas cuando la enfermedad, lesión o dolencia que ha provocado la pensión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
- Prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de los nietos, los hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
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