La Seguridad Social lo hace oficial: adiós a cobrar la pensión si estás en esta lista
La Seguridad Social cancelará la pensión a las personas que no cumplan con los requisitos
La Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación a los trabajadores que tengan cuentas pendientes con la administración. Los trabajadores autónomos que no estén al día con el pago de las cotizaciones correspondientes no podrán jubilarse hasta que no cumplan con sus obligaciones. Para ello, desde la Administración conceden un mes como plazo para que puedan cumplir con sus deudas. Consulta en este artículo lo que puede pasar con tu pensión si tienes un pago pendiente con la Seguridad Social.
Llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión es el objetivo de todos los trabajadores en España, pero hay casos en los que la Seguridad Social puede denegar el acceso a la ‘nómina’ vitalicia. El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social indica que los trabajadores que no estén al día con sus cotizaciones no podrán acceder a la jubilación. De esta manera, la Seguridad Social denegará el acceso a la pensión.
Esto se puede dar con los trabajadores autónomos que han desarrollado toda su actividad por cuenta propia y que tienen que hacer frente a sus cotizaciones en la Seguridad Social. Esto no ocurrirá nunca con los trabajadores por cuenta ajena, ya que la empresa es la encargada de hacer frente a todas las cotizaciones. Así que este es otro problema más para los españoles adscritos al Régimen General de Trabajadores Autónomos que no han podido cumplir con sus obligaciones ante la Administración por falta de liquidez.
La Seguridad Social te puede quitar la pensión
El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social hace referencia al «requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones». En su punto 1, deja claro que: «En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social».
Es decir, la Seguridad Social no reconocerá la pensión de jubilación a una persona que no esté al corriente del pago con la Administración. Desde la TGSS harán una «invitación al pago» cuando se detecte que existen deudas y, a partir de ahí, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para abonar las cantidades correspondientes. En caso contrario, se procederá a la suspensión de la prestación, como publica el punto número 2 de la ley.
«Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida», dice la ley.
Precaución para los autónomos
Así que los trabajadores por cuenta propia que estén próximos a la jubilación tienen que estar atentos para estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que, en caso de deber cotizaciones pendientes, a la espera de que se resuelva la situación, la TGSS no abonará la cantidad correspondiente al primer mes de la pensión, por lo que se perderá esa cantidad.
Según datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media de jubilación para un trabajador procedente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos está fijada en 1.009,6 euros al mes después del último aumento de las pensiones confirmado en 2025. Todo indica que en 2026 volverá a subir la pensión media que reciben estos trabajadores.
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