El Supremo condena al Estado a pagar 1.350 millones a Santander, CaixaBank y Bankia por Castor
Los bancos fueron los que en su momento adelantaron la indemnización a la sociedad Esca-UGS por la cancelación de sus operaciones en el almacén marítimo de gas.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por los bancos Santander, Caixabank y Bankia contra el Estado al que reclamaban una indemnización por daños y perjuicios por el caso Castor y condena al Estado a abonarles 1.350,72 millones de euros.
Estas entidades financieras adelantaron en su día el dinero de la indemnización a ESCAL-UGS por la cancelación de las operaciones del almacén subterráneo de gas Castor, situado frente a la costa de Vinaroz (Castellón).
El proyecto tuvo que ser cancelado después de la serie sísmica que produjo durante la operaciones de llenado en septiembre de 2013, informa Europa Press.
El Tribunal Supremo ha acordado así a acceder a la indemnización «del total de la deuda» reconocida en favor de las entidades Banco Santander, que percibirá el 50,94%; CaixaBank, el 34,05%, y Bankia, el 15% restante.
No condena en costas
Además de estas cantidades, las entidades percibirán el interés legal desde que interpusieron en 2018 el recurso para reclamar daños y perjuicios producidos con ocasión de la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptaban medidas urgentes sobre el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.
Además, anula esta resolución porque considera el Supremo que no está ajustada al ordenamiento jurídico. Si bien, no condena en costas al Estado.
Para el Supremo, es «indudable» que cuando se declaró la inconstitucionalidad de esas medidas, los legítimos titulares del derecho de cobro eran los tres bancos recurrentes y, por tanto, deben ser considerados los perjudicados en esta exigencia de responsabilidad.
Así, añade que es la ley la que directamente les hace acreedores del pagador, sin actividad administrativa o privada alguna.
Concluye así que el pacto del Real Decreto Ley «no fue a tres bandas, sino a cuatro», porque no cabe ignorar que en realidad en ese pacto estaban incluidos los bancos, que hacían el pago de las instalaciones que pasaban a titularidad pública y en plazo más que perentorio.
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