AYUDAS ECONÓMICAS A LA NATALIDAD

Subvención de 500€: estos son los requisitos para esta ayuda en la Comunidad de Madrid

Todo lo que debes saber sobre la ayuda de 500 euros de la Comunidad de Madrid

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Una madre lleva a su hijo al colegio. (EP)
Pedro Antolinos

La Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos un gran número de ayudas para las personas cercanas a una situación de vulnerabilidad. Una de ellas tiene que ver con una subvención para las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 euros que podrán recibir una ayuda de 500 euros al mes desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. A continuación relatamos todo lo que debes saber sobre esta ayuda por la que apuesta la Comunidad de Madrid.

Uno de los grandes problemas de España está relacionado con una baja natalidad que puede desempeñar en un problema próximo con las pensiones y el estado de bienestar. Una de las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en lo que respecta a esta materia está en proporcionar una serie de ayudas a las madres con hijos que están en una situación cercana a la vulnerabilidad. Por ello ofrece una subvención de 500 euros al mes para que las madres puedan llevar de la mejor forma posible el coste económico que supone tener un niño.

«La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años», informa la Comunidad de Madrid a través de su página web oficial en la que también informa sobre las personas que pueden recibir la ayuda, la cuantía de la misma y demás requisitos para poder solicitarla.

De esta manera, según informa la Comunidad de Madrid, esta subvención está disponible para las personas menores de 30 años que a fecha de la presentación de la solicitud sean gestantes desde la semana 21 de gestación a partir de 1 de enero de 2022, también las madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022 y las personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Foto: Efe)

Lo que debes saber sobre la ayuda de 500 euros de la Comunidad de Madrid

Esta ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid está dotada con 500 euros al mes durante algo más de 24 meses, dependiendo de cuando se solicite. Si es durante el periodo de gestación, el Gobierno de Ayuso informa que la subvención irá «desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto» mientras que si la solicitud se realiza tras el nacimiento la duración de la ayuda también será «hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses».

Por lo que respecta a las personas que hayan adoptado un niño, la duración de la subvención será desde el día de la solicitud hasta «el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil». Los beneficiarios también podrán cobrar 500 euros por hijo en caso de tener un parto múltiple o adoptar más de un niño.

Por los que respecta a las condiciones, en la página web oficial de la Comunidad de Madrid se especifica que las personas tienen que cumplir con los siguientes requisitos a la hora de presentar la solicitud:

  • Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
  • Tener 30 años o menos.
  • Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
  • No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si estás en esta situación, cumples todos los requisitos y quieres ser beneficiario de esta ayuda, la Comunidad de Madrid pone a disposición de las personas los siguientes canales: cualquier oficina de registro, los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o con el certificado electrónico a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid.

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