HACIENDA

Si eres propietario de una vivienda y cumples estos requisitos vas a pagar menos a Hacienda

Los propietarios van a pagar menos a Hacienda

Deducciones si tienes una vivienda en la declaración de la Renta

Adquirir una vivienda implica una serie de responsabilidades fiscales, pero también brinda la oportunidad de aplicar deducciones que pueden aliviar la carga tributaria. La Agencia Tributaria establece diversas deducciones fiscales para los propietarios de viviendas, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y condiciones. Estas deducciones abarcan aspectos como alquileres, obras o reformas, así como aquellas relacionadas con la vivienda habitual. Aunque la deducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013, todavía existen oportunidades para aquellos que ya la aplicaban antes de esa fecha.

Para que una vivienda sea considerada habitual, debe ser la residencia principal durante al menos 3 años. Es crucial comprender que si el contribuyente fallece o hay motivos justificados para un cambio de domicilio antes de este plazo, la vivienda seguirá siendo considerada habitual. Sin embargo, si transcurren 12 meses sin habitarla de manera permanente desde la adquisición o finalización de las obras, se pierde la condición de vivienda habitual, a menos que haya circunstancias excepcionales como fallecimiento u ocupación por razones de cargo o empleo.

Deducciones y limitaciones en vivienda

La Agencia Tributaria establece ciertos límites y cantidades deducibles en relación con la vivienda habitual. La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales, siendo única para las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual. En el caso de obras e instalaciones de adecuación por discapacidad, la base máxima aumenta a 12.080 euros. Estos límites buscan incentivar la inversión y mejora de las condiciones de las viviendas, especialmente aquellas adaptadas para personas con discapacidad.

Además de las deducciones para la vivienda habitual, hay aspectos específicos a tener en cuenta según las circunstancias particulares del contribuyente. En casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, las deducciones pueden aplicarse considerando las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en que se adquirió la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para los hijos comunes y el progenitor que convive con ellos.

En situaciones de adquisición de una nueva vivienda habitual, si se disfrutó de la deducción anteriormente, no se aplicará en la nueva si las cantidades invertidas no superan a las anteriores. La reinversión también juega un papel crucial, ya que el valor total del patrimonio al final del periodo de impuestos debe ser al menos igual a la cantidad invertida en la nueva vivienda, excluyendo intereses y gastos de financiación.

La Agencia Tributaria reconoce la deducibilidad de ciertos gastos relacionados con obras y rehabilitación de la vivienda habitual. Entre estos se incluyen los gastos destinados a reducir la demanda de calefacción y refrigeración mediante mejoras en el consumo de energía primaria no renovable o por rehabilitación energética. Estos incentivos buscan fomentar la eficiencia energética y la sostenibilidad en la vivienda, al tiempo que brindan beneficios fiscales a los propietarios.

Por tanto, aprovechar las deducciones fiscales relacionadas con la vivienda implica un conocimiento detallado de las normativas y requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes deben estar al tanto de las actualizaciones y cambios legislativos que puedan afectar sus derechos a deducciones, y considerar asesoramiento profesional para optimizar su declaración de la Renta y maximizar los beneficios fiscales disponibles.

Adelanto en la declaración de la renta

La Agencia Tributaria ha presentado el calendario con los plazos cruciales para llevar a cabo la declaración de la renta de manera adecuada. Este trámite puede realizarse de manera online, sin la necesidad de visitar una oficina, o con la asistencia de un profesional de Hacienda, solicitando una cita previa. La fecha de inicio para la Renta en 2024 se adelanta ocho días en comparación con la de 2022, y la fecha de cierre se extiende, proporcionando un día adicional para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

  • Del 3 de abril al 1 de julio de 2024: Período para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al año 2023.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024: La Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: La Agencia Tributaria también ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración de Renta 2023 de manera presencial en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

Para brindar atención, concertar citas o informar sobre problemas, la Agencia Tributaria ha habilitado los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Novedades en la declaración

La Renta 2023 presenta novedades que impactan en la obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Destaca un nuevo límite exento para la presentación de la renta con dos pagadores, que aumenta en 1.000 euros. Asimismo, en la Renta 2024, aquellos que hayan percibido menos de 15.000 euros con dos o más pagadores y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes no estarán sujetos a tributación. Este límite anterior se situaba en 14.000 euros.

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