COMISIONES

Es posible que te estén estafando: comprueba que tu banco no te esté cobrando comisiones que no te corresponden

Las comisiones que no deberían cobrarte los bancos.

Las comisiones que no te pueden cobrar los bancos
Comisiones bancos

Las comisiones bancarias, una fuente frecuente de preocupación para los clientes, son una realidad en nuestro país, según las normativas establecidas por el Banco de España. Estas tarifas pueden ser aplicadas por diversas acciones, tales como la administración de una cuenta corriente, el envío de una tarjeta de crédito, la realización de transferencias o el cambio de divisas, entre otros servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias.

Entre las comisiones más comunes se encuentran las administrativas, de mantenimiento, por descubierto, por transferencia bancaria y por retiro de dinero. Sin embargo, hay excepciones a estas tarifas, como la exención de comisiones en ventanilla para personas mayores de 65 años y con discapacidad, así como la ausencia de cargos por transferencias a otros países de la zona SEPA si no se aplican tasas al enviar dinero a otro banco dentro de España.

Requisitos para cobrar comisiones

Es fundamental comprender que, para que un banco pueda cobrar una comisión, deben cumplirse dos requisitos esenciales:

  • La comisión debe ser aplicada por un servicio real y efectivamente prestado.
  • El banco debe haber incurrido en los gastos que justifican la comisión.

Muchas veces las comisiones se aplican de manera automática y no están respaldadas por un servicio real, lo que abre la posibilidad de realizar reclamaciones. Explica que estas comisiones automáticas no siempre conllevan un gasto para la entidad o, incluso, no corresponden al servicio que el banco afirma haber prestado.

Dentro de las comisiones que pueden ser objeto de reclamación se encuentran:

  • Comisión por posición deudora: Esta tarifa se aplica cuando hay un cargo y no hay suficientes fondos en la cuenta. Puede incluir una tarifa fija de 30 a 50 euros, además de intereses de demora. En muchos casos, si la comisión se aplica automáticamente sin justificación, puede ser reclamada, incluso judicialmente.
  • Comisión por descubierto: Similar a la comisión por posición deudora, cobrar una tarifa por comunicar el descubierto puede considerarse ilegal en la mayoría de los casos y puede ser objeto de reclamación.
  • Comisión por devolución de recibos: En el caso de autónomos o empresarios que emiten un recibo y se les cobra una comisión por falta de fondos en la cuenta del cliente, esta comisión puede considerarse excesiva y ser reclamada.
  • Comisión de mantenimiento: Si el banco no avisa con al menos dos meses de antelación, la comisión de mantenimiento puede ser objeto de reclamación. También es importante verificar el importe, ya que el banco puede cambiar las tarifas de mantenimiento unilateralmente. Además, si la cuenta está exclusivamente destinada al pago de la hipoteca y se abrió obligatoriamente para este propósito, no se puede cobrar una comisión de mantenimiento en ningún momento.
  • Comisión por ingresos en efectivo: La comisión por ingresar efectivo siendo no titular de la cuenta se considera ilegal, ya que se considera un servicio de caja incluido en la comisión de mantenimiento del titular.

Para reclamar estas comisiones, existen tres vías principales:

  • Servicio de atención al cliente del banco: Aunque algunas reclamaciones pueden ser rechazadas, especialmente si son legítimas, es el primer paso para abordar el problema.
  • Banco de España: Aunque las resoluciones no son vinculantes, reclamar ante el Departamento de Conducta de Mercado del Banco de España puede ser una opción más efectiva.
  • Vía judicial: A través de un despacho profesional, la vía judicial se considera una de las opciones más efectivas para resolver casos particulares.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece consejos adicionales, como mantener una conversación con el personal de la oficina para abordar cobros indebidos y verificar posibles duplicidades en los cargos por el mismo concepto. En última instancia, la transparencia y la defensa de los derechos del consumidor son fundamentales al enfrentarse a posibles cobros indebidos por parte de las entidades bancarias.

Bancos que no cobran comisiones

En el panorama bancario español, se observa una situación peculiar, y es que los nuevos clientes pueden adquirir cuentas sin costos, sin requisitos y con incentivos, mientras que aquellos con larga trayectoria en la entidad pueden enfrentar comisiones anuales de hasta 240 euros, a menos que cumplan ciertos requisitos como domiciliar la nómina.

Aunque la buena noticia es que cada vez hay más cuentas gratuitas, incluso sin domiciliar la nómina, la mala noticia es que acceder a ellas implica cambiar de banco. Los bancos están desplegando estrategias agresivas para atraer a nuevos clientes, ofreciendo regalos, rentabilidad y cero comisiones en cuentas corrientes sin requisitos ni costos de mantenimiento.

Sin embargo, estas ofertas son exclusivas para nuevos clientes, dejando a aquellos con larga vinculación al banco sin acceso a dichos beneficios. Para quienes actualmente pagan comisiones, la alternativa es cerrar la cuenta y trasladarse a otra entidad que los considere nuevos clientes.

Las cuentas sin comisiones y sin necesidad de nómina están ganando terreno, tanto en bancos digitales como en instituciones tradicionales como BBVA, Santander, CaixaBank, y Cajamar. Algunas cuentas destacadas incluyen la Cuenta Online Sabadell, con rentabilidad y regalos; la Cuenta Online de BBVA, que devuelve suscripciones a plataformas de entretenimiento; y la Cuenta Online Santander y la cuenta imagin de CaixaBank, ambas sin comisiones ni requisitos.

Además, se resaltan cuentas gratuitas sin nómina, como la Cuenta Inteligente de EVO Banco y la Cuenta NoCuenta de ING, cada una con sus propias características atractivas.

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