Economía
SALARIOS

La paga extra de marzo: cuándo se cobra y quiénes son los afortunados

Cuándo y quién cobra la paga extra

La percepción del salario por parte de los trabajadores sigue un esquema mensual, pero es común que el salario anual se distribuya en más de 12 mensualidades debido a las pagas extra. Estas pagas adicionales no son un privilegio otorgado por la empresa, sino un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 31 de dicho estatuto establece que cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una asociada a las festividades navideñas y la otra en un mes determinado por convenio colectivo o acuerdo entre el empleador y los representantes legales de los trabajadores, siendo comúnmente conocida como la paga extra de verano.

Aunque las pagas extra son un derecho inalienable de los trabajadores, el Estatuto permite la opción de prorratearlas a lo largo de los 12 meses del año, siempre y cuando así se acuerde en el convenio colectivo. Este mecanismo permite una distribución más uniforme de los ingresos a lo largo del año, en lugar de recibir sumas significativas en períodos específicos.

Paga extra en marzo

La asignación de la paga extra de marzo está determinada por la inclusión de esta prestación en el convenio colectivo o el contrato individual del trabajador. Aquellos cuyos acuerdos laborales reconozcan específicamente la paga extra de marzo serán los beneficiarios de esta compensación adicional. La fecha de recepción de dicha paga dependerá del protocolo interno de la empresa, siendo común que coincida con el pago mensual regular o se realice en un segundo pago a mediados de mes.

Es importante destacar que el derecho a dos pagas extra no impide que los trabajadores reciban más, ya que algunas empresas otorgan tres o cuatro pagas adicionales. En este contexto, el mes de marzo se convierte en un momento clave, ya que muchas empresas eligen este periodo para distribuir pagas extra adicionales.

Cuando se recibe una paga extra, la cuantía es ligeramente superior a la de una mensualidad estándar. Esto se debe a que, según el Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de las pagas se establece mediante convenio colectivo. La peculiaridad de las pagas extra radica en que, a diferencia de los salarios mensuales convencionales, no se aplican cotizaciones a la Seguridad Social, solo retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A pesar de que no se realizan cotizaciones sobre la cuantía de la paga extra, es crucial comprender que estas cotizaciones se han realizado previamente sobre el salario total anual, incluyendo las pagas extra. La cotización se efectúa en 12 partes iguales a lo largo del año, correspondiendo a cada mes de salario. La cuantía cotizada, sin embargo, supera el salario mensual regular, y posteriormente, no se aplican cotizaciones a las pagas extra. Este sistema contribuye a una gestión específica de las contribuciones sociales en el ámbito laboral.

Normativa de las pagas extras

La percepción de la paga extraordinaria, un beneficio adicional al salario, es un derecho garantizado para todos los trabajadores asalariados que reciben 14 pagas al año. La determinación de cuándo y cuánto se recibe depende del convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

La devolución de la paga extra se basa en el principio de devengo, generándose por cada día trabajado. Puede ser anual o semestral, dependiendo de cómo se haya acordado anteriormente. El convenio colectivo puede mejorar los términos establecidos por la ley, permitiendo más de dos pagas extras anuales.

Existen dos modalidades de cobro de la paga extra: en pago único, recibiendo el monto completo en un solo momento, o prorrateada en las nóminas mensuales a lo largo de 12 meses. La decisión de prorratearla debe estar especificada en el convenio colectivo y no puede ser unilateralmente impuesta por la empresa o los trabajadores.

La cuantía de las pagas extras se establece en el convenio colectivo y no puede ser inferior a 30 días del salario base. En el caso de contratos parciales, la cantidad se ajusta proporcionalmente al tiempo trabajado. Además, situaciones como un ERTE total de suspensión no generan derecho a pagas extras.

Las pagas extras se consideran complementos salariales y están sujetas a la retención de IRPF, cotizando a la Seguridad Social de forma mensual. No incluyen otros complementos o pluses, por lo que la cuantía total puede ser inferior al salario mensual.

Hay períodos en los cuales no se genera derecho a la paga extra, como cuando se reciben prestaciones por desempleo o se está en baja médica, salvo que por convenio se estipule lo contrario. Empleadas de hogar y jubilados también tienen derecho a pagas extras, con condiciones específicas.

Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas y no recibidas en el finiquito. Si hay problemas en el pago, el trabajador puede reclamar en un plazo de un año, presentando una papeleta de conciliación y/o una demanda ante los Juzgados de lo Social. Asesoramiento legal puede ser buscado a través de representantes legales o sindicatos.