Nadie se puede creer lo que ha hecho Hacienda y te afecta: tiene buenas noticias para los mutualistas
Hacienda permitirá a los mutualistas acreditar las aportaciones realizadas durante servicio militar


Los mutualistas siguen en el foco de la noticia después de un último comunicado de la Agencia Tributaria en el que confirmó que las devoluciones pendientes a este grupo de jubilados están a la espera de un cambio de normativa. A través de su página web también ha ofrecido últimamente buenas nuevas a los mutualistas que en su día realizaron aportaciones durante el servicio militar. Hacienda permitirá que sean acreditadas en el informe de vida laboral. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el pago pendiente de Hacienda a los mutualistas.
El tema es tendencia en España desde que la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo obligó a Hacienda a devolver a los jubilados que cotizaron por mutualidades lo que en su día pagaron de más en el IRPF. En concreto, era el 100% de lo pagado a los que lo hicieron antes del 1 de enero de 1967 y el 25% de los que lo hicieron entre el 1 de enero de 1967 y el 1 de enero de 1978. En total se contabilizaron más de cuatro millones de afectados a los que se les debían cantidades que iban de los 500 a los 4.000 euros.
Tras la orden del Supremo, la Agencia Tributaria habilitó un canal para devolver el dinero y en el mes de diciembre, después de gastar 1.300 millones, cesaron los pagos por sorpresa. Después fijaron un nuevo calendario a plazos con fecha final en 2028 y tal fue la ola de críticas que María Jesús Montero volvió a rectificar, algo típico de este Gobierno, y prometió un pago único en esta campaña de la renta de los ejercicios no preescritos de 2019 a 2022.
Para sorpresa de nadie, estas cantidades aún no han sido devueltas a los mutualistas porque desde la Agencia Tributaria están esperando un nuevo cambio en la normativa que dé el OK a estas devoluciones millonarias. Por ello, hace unos días Hacienda quiso mandar un aviso importante a los jubilados, dejando claro que: «Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos».
Hacienda para los mutualistas con servicio militar
La Agencia Tributaria también ha ofrecido novedades a través de su página web con respecto al caso de los jubilados mutualistas que realizaron aportaciones durante el servicio militar. Desde Hacienda han confirmado que las personas que cumplan con estos requisitos sí podrán añadir estas aportaciones en el informe sobre su vida laboral.
La Agencia Tributaria ha introducido en su página web oficial, concretamente en la sección de ‘Preguntas frecuentes’, la siguiente cuestión: «¿El periodo de prestación del servicio militar obligatorio ha de añadirse a los años recogidos en el informe de vida laboral que pueden dar derecho a la aplicación de la DT2ª?».
La respuesta es afirmativa y la Agencia Tributaria lo deja claro. «Si se hubiesen hecho aportaciones durante el periodo del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA y, en consecuencia, constarían en el informe de vida laboral», indica, haciendo referencia al Fichero General de Afiliación (FGA), que es el fichero en el que se incluyen los períodos de alta o de situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas.
«La aplicación de la DT 2ª ha de hacerse a partir de la información que consta en el informe de vida laboral, sin que proceda añadir el periodo de prestación del servicio militar obligatorio», informa la Agencia Tributaria, que también deja claro que en caso de que no se reconociese en el informe de vida «se podrá presentar la documentación que acredite la realización de tales aportaciones».
«El cómputo de estos períodos se debe aplicar por las entidades gestoras, exclusivamente a efectos de acreditar el tiempo mínimo de cotización para poder percibir una prestación por jubilación, a partir de la documentación acreditativa que facilite el interesado», finaliza la Agencia Tributaria sobre la situación de los mutualistas que en su día realizaron aportaciones durante el servicio militar.
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