Miles de jubilados van a cobrar más por la pensión en junio de 2026 y ésta es la razón: la Seguridad Social confirma las buenas noticias

El mes de junio supone una fecha especialmente esperada para miles de pensionistas de España. Además de la mensualidad ordinaria, durante este periodo se abona también la paga extra de verano. La normativa de la Seguridad Social establece que las pensiones se deben abonar entre los días 1 y 4 de cada mes, pero, en la práctica, las entidades bancarias optan por adelantar el ingreso de las pensiones varios días antes de la fecha oficial.
Entre las entidades que más suelen adelantar el pago de las pensiones destacan Bankinter y Unicaja. CaixaBank también figura entre los bancos que acostumbran a anticipar las pensiones, efectuando normalmente el pago en torno al día 24 de cada mes. Asimismo, Banco Santander suele ingresar las pensiones antes de finalizar el mes, mientras que BBVA, Ibercaja y Banco Sabadell también mantienen la práctica de adelantar el cobro respecto al calendario oficial fijado por la Seguridad Social.
Seguridad Social confirma la paga extra de verano
«Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses», detalla la Seguridad Social.
La paga extra de verano está dirigida a los perceptores de pensiones contributivas que se abonan en 14 pagas anuales. En este grupo se encuentran, con carácter general, las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares y la mayor parte de las prestaciones por incapacidad permanente.
Sin embargo, existen determinadas excepciones. En el caso de las pensiones originadas por accidentes laborales o enfermedades profesionales, las cuantías correspondientes a las pagas extra se encuentran prorrateadas e incluidas en las doce mensualidades ordinarias que se cobran a lo largo del año.
Además, la cuantía varía en función del tiempo durante el que se haya generado el derecho a su cobro. El periodo de devengo de la paga de verano comprende desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo. Por ello, quienes hayan comenzado a percibir su pensión una vez iniciado ese plazo recibirán únicamente la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente devengado.
Cuantía
Las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación en 2026 se establecen en función de la edad del beneficiario y de su situación familiar. Para los pensionistas de 65 años o más, la pensión mínima anual alcanza los 17.592,40 euros cuando existe cónyuge a cargo, mientras que se sitúa en 13.106,80 euros para quienes integran una unidad económica unipersonal y en 12.441,80 euros cuando cuentan con cónyuge no a cargo.
En el caso de los menores de 65 años, las cuantías mínimas son de 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 12.262,60 euros sin cónyuge y 11.590,60 euros con cónyuge no a cargo. Por otro lado, las personas de 65 años o más que perciben una pensión derivada de gran incapacidad tienen garantizados 26.385,80 euros anuales con cónyuge a cargo, 19.660,20 euros en unidad económica unipersonal y 18.662,00 euros cuando el cónyuge no está a cargo.
Respecto a las pensiones por enfermedad común para menores de 60 años, la cuantía mínima anual queda fijada en 9.662,80 euros tanto para quienes tienen cónyuge a cargo como para quienes carecen de él, mientras que en los supuestos de cónyuge no a cargo la cantidad asciende a 9.580,20 euros.
Asimismo, las pensiones parciales procedentes del régimen de accidentes de trabajo para titulares de 65 años mantienen las mismas cuantías mínimas que las pensiones ordinarias de jubilación: 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros para unidades económicas unipersonales y 12.441,80 euros con cónyuge no a cargo.
Por lo que se refiere a las pensiones de viudedad, las cuantías mínimas para 2026 también dependen de la situación personal del beneficiario. Quienes tengan responsabilidades familiares disponen de una garantía mínima de 17.592,40 euros anuales.
En el caso de los beneficiarios de 65 años o más, o de aquellos que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 %, la cuantía mínima queda establecida en 13.106,80 euros al año. Para los titulares con edades comprendidas entre los 60 y los 64 años, el importe mínimo asciende a 12.262,60 euros anuales, mientras que los menores de 60 años perciben una cuantía mínima de 9.931,60 euros al año.
Las pensiones mínimas de incapacidad permanente presentan diferencias en función del grado reconocido y de la situación familiar del pensionista. En los supuestos de gran incapacidad, la prestación mínima alcanza los 26.385,80 euros anuales con cónyuge a cargo, 19.660,20 euros para quienes constituyen una unidad económica unipersonal y 18.662,00 euros con cónyuge no a cargo.
En la incapacidad permanente absoluta, las cuantías mínimas se fijan en 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros sin cónyuge y 12.441,80 euros con cónyuge no a cargo. Estas mismas cantidades se aplican a las pensiones de incapacidad permanente total para beneficiarios de 65 años o más. En cambio, cuando los titulares de una incapacidad permanente total tienen entre 60 y 64 años, la prestación mínima se establece en 17.592,40 euros anuales con cónyuge a cargo, 12.262,60 euros para unidades económicas unipersonales y 11.590,60 euros con cónyuge no a cargo.