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La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si tu vecino no paga las cuotas puedes apelar al artículo 21 y el BOE lo confirma

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre los vecino que no pagan las cuotas de la comunidad

Ley vecinos morosos
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Ley de Propiedad Horizontal hace mención en su artículo 21 a uno de los casos más habituales dentro de una comunidad: el impago de las cuotas por parte de alguno de los vecinos. Ante esta situación, el resto de propietarios o inquilinos puede solicitar incluso el embargo de bienes, tanto financieros como inmuebles, para las personas que no cumplan con sus obligaciones que tienen que ver con los gastos comunes dentro del edificio. Consulta en este artículo sobre lo que dice la ley sobre los vecinos famosos.

Este es un clásico dentro de una comunidad de vecinos: los propietarios o inquilinos que no hacen frente a los gastos de la comunidad. Estos gastos son las aportaciones económicas obligatorias que pagan los propietarios para mantener las zonas y los servicios comunes, que irán de más a menos dependiendo de los servicios que ofrezca el edificio, que puede ser para mantener un ascensor hasta para pagar a un conserje que trabaja en la piscina que hay habilitada en los exteriores. Estos gastos también pueden ser extraordinarios, que son las clásicas derramas, que es cuando se hace una inversión para, por ejemplo, arreglar la fachada.

La Ley de Propiedad Horizontal hace mención en su artículo 21 al «impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje». A lo largo de los 6 puntos, resume la lista de actuaciones que pueden llevar el resto de propietarios, que puede ser desde reclamar la cantidad correspondiente hasta solicitar el embargo de bienes, tanto financieros como inmuebles.

La ley y los vecinos morosos

«La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles», dice el punto número 1 del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La LPH también ampara a la comunidad a «reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal». «En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento», dice sobre el procedimiento judicial que podrá abrir la comunidad contra los vecinos morosos.

Para ello, se tendrá que acompañar la demanda de un certificado de liquidación de la deuda en el que tiene que constar el importe adeudado y su desglose. La LPH también deja claro que será importante presentar «el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días». Así que en la petición del procedimiento se podrán incluir:

  • Las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda.
  • Los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda.

El punto número 4 del artículo 21 deja claro que: «Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas». «El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la ley procesal», indica.

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