Papa León XIV

La ley laboral lo avala: si tu empresa te niega el teletrabajo por la visita del Papa, puedes recurrir al artículo 5 de la Ley 10/2021

teletrabajo Papa
Blanca Espada

La visita del Papa León XIV a la capital arranca el próximo sábado 6 de junio, y aunque a muchos les pille en pleno fin de semana y sin trabajar, lo cierto es que se extenderá hasta el 9 de junio, de modo que serán varios días de cortes de tráfico, movilidad y aglomeraciones. Por este motivo la idea del teletrabajo ha vuelto a cobrar fuerza casi de golpe, ya que muchos seguramente se planteen evitar ir a la oficina, aunque también puede darse el caso de que la empresa se niegue a ello, algo que sin embargo ¿se puede recurrir?.

La idea del teletrabajo con motivo de la visita del Papa no parece tan mala, si tenemos además en cuenta que desde el Ayuntamiento, con José Luis Martínez-Almeida al frente, y también desde la patronal, se ha lanzado una recomendación bastante clara y que no es otra que la de facilitar el trabajo a distancia durante las jornadas más complicadas, de modo que haya mucha menos gente en la calle y con ello, menos aglomeraciones.  Pero claro, una cosa es lo que se recomienda y otra lo que realmente se puede exigir ya que son muchos los trabajadores a los que les surgen dudas. Porque no todo el mundo tiene claro si su empresa está obligada a permitirlo o si puede negarse sin más, pero el punto clave está en la Ley de trabajo a distancia.

Si tu empresa te niega el teletrabajo por la visita del Papa, puedes recurrir

Para entender qué se puede hacer y qué no con respecto al teletrabajo por la visita del Papa, hay que ir directamente a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, la cual no deja mucho margen de interpretación. En concreto, el artículo 5 es bastante claro: el teletrabajo es voluntario. Lo es para el trabajador, pero también para la empresa. Es decir, ninguna de las dos partes puede imponerlo por su cuenta, aunque exista una recomendación externa o una situación concreta que lo aconseje. Esto, llevado a la práctica, significa que si no hay acuerdo previo, no hay teletrabajo. Así de simple. Y ese acuerdo, además, no puede ser algo improvisado de un día para otro. Tiene que estar por escrito y con condiciones claras.

Las recomendaciones no obligan (aunque lo parezca)

Que desde las instituciones se anime al teletrabajo por la visita del Papa no convierte esa opción en un derecho automático. Ni siquiera en una obligación para las empresas. Puede que la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE haya apoyado la idea, destacando que puede ayudar a que la ciudad funcione mejor esos días. Pero sigue siendo eso, una recomendación.

Al final, cada empresa decide cómo organiza su actividad. Hay sectores donde el teletrabajo es viable y otros donde directamente no lo es. Y dentro de los que sí podrían aplicarlo, dependerá de cómo esté estructurado el trabajo y de si ya existe esa opción implantada.

Entonces, ¿puedo exigir teletrabajar esa semana?

Aquí es donde conviene no confundirse ya que la respuesta general es no,  debido a que si no existe un acuerdo previo que contemple el trabajo a distancia, el trabajador no puede exigirlo sólo porque haya un evento importante en la ciudad. Ni siquiera aunque las autoridades lo aconsejen.

La ley establece que el teletrabajo regulado es aquel que se realiza de forma habitual (al menos un 30% de la jornada en tres meses), y para eso hace falta un pacto firmado. Fuera de ahí, todo pasa por la negociación. Ahora bien, eso no significa que la empresa tenga barra libre para hacer lo que quiera sino que hay límites.

Lo que sí protege la ley al trabajador

Aunque no se pueda imponer el teletrabajo, la normativa sí deja algo muy claro y es que negarse a trabajar desde casa no puede traer consecuencias negativas. Un trabajador no puede ser sancionado, despedido ni perjudicado por rechazar esa modalidad o por querer volver a la presencialidad. Es un derecho básico que recoge la ley.

Además, hay ciertos perfiles que tienen prioridad para acceder al teletrabajo si la empresa ya lo ofrece. Por ejemplo, personas que necesitan conciliar, quienes están en periodo de lactancia o víctimas de violencia de género o terrorismo. En esos casos, la empresa debe valorar la situación con más atención, siempre que el puesto lo permita.

Un contexto excepcional que no cambia la norma

La visita del Papa es, sin duda, un evento fuera de lo común. Madrid va a vivir días intensos, con mucha gente en la calle y cambios en el funcionamiento habitual de la ciudad. Pero, desde el punto de vista legal, no altera las reglas del juego. El teletrabajo sigue siendo una opción que depende del acuerdo entre empresa y trabajador. Otra cosa distinta es lo que ocurra en la práctica si bien es de esperar que muchas empresas opten por facilitarlo porque les compensa y porque, en el fondo, es una solución lógica. Y hemos de tener claro que no están obligadas a hacerlo.

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