`
Economía
Trabajadores

La ley laboral lo avala y es oficial: el cambio en el Estatuto que obliga a dar dos días seguidos de libranza a estos empleados

Hablar de trabajo casi siempre nos lleva a lo mismo, es decir, a estar bien informados sobre horarios, sueldos, contratos. Sin embargo hay una parte que, aunque está ahí, muchas veces pasa desapercibida hasta que falta y no es otra que el descanso. Algo que no es un detalle menor y tampoco depende de la buena voluntad de la empresa. De hecho, ciertos trabajadores tienen por ley, y sin discusión dos días de libranza

En España, el Estatuto de los Trabajadores regula el tema de los descansos bastante claridad. Otra cosa es lo que ocurre luego en la práctica, sobre todo en sectores donde los turnos son más duros o más irregulares. Pero la norma existe, y además es bastante concreta. De hecho, hay un punto que suele sorprender cuando se conoce bien, porque no todos los trabajadores tienen el mismo derecho de descanso. Hay un grupo que, sí o sí, debe tener esos dos días seguidos de libranza cada semana. Y no es algo opcional ni que se pueda negociar.

Estos trabajadores tienen sí o sí, dos días de libranza

Para entender todo esto hay que empezar por la base ya que el Estatuto en su artículo 37 establece que el descanso mínimo semanal debe ser de día y medio ininterrumpido. En números, eso se traduce en unas 36 horas seguidas sin trabajar. Lo habitual es que incluya el domingo completo y parte del sábado o del lunes. Es lo más común, aunque no siempre se cumple así si tenemos en cuenta que no todos los trabajos funcionan igual. De hecho, en muchos casos ese descanso se mueve y puede caer en mitad de la semana, cambiar según los turnos o depender del tipo de jornada.

Además, la ley permite algo que mucha gente no tiene en cuenta: ese descanso se puede acumular en periodos de hasta 14 días. Es decir, puede haber semanas más intensas que otras, siempre que luego se compense correctamente y es lo que se aplica con la mayoría de trabajadores. Pero la cosa cambia cuando estamos hablando de aquellos que todavía son menores.

Para quienes no tienen todavía 18 años pero están trabajando, el descanso semanal debe ser de dos días completos seguidos de libranza. Es decir, 48 horas sin trabajar, sin cortes y sin excepciones ya que no se trata de una recomendación o algo que se pueda ajustar según la necesidad de la empresa. Es una obligación directa. Si hay un trabajador menor de edad, hay que respetarlo.

La razón es bastante lógica ya que se busca proteger su desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta que todavía están en una etapa en la que el trabajo no debería afectar a su formación ni a su salud.

Dónde se pone más a prueba este derecho

Hay sectores donde esto se complica bastante. La hostelería es el ejemplo más claro. También la sanidad o los servicios de emergencia ya que son lugares donde trabajar fines de semana no es algo puntual, sino parte del propio trabajo. En estos casos, los días libres no suelen ser sábado y domingo. Suelen ser turnos rotativos y se reparten, por lo que a veces se libra lunes y martes, otras miércoles y jueves. Depende de cómo esté organizado el turno.

El problema llega cuando ese descanso no se respeta como debería. Jornadas largas, semanas encadenadas, falta de personal… Son situaciones que, en la práctica, pueden hacer que se reduzcan esos periodos de descanso. Por este motivo, y en el caso de menores, la clave mirar los convenios colectivos que son los que organizan cómo se distribuyen las jornadas y los descansos, aunque tienen un límite claro: no pueden ir en contra de lo que marca la ley.

Otros derechos que muchas veces no se tienen en cuenta

El descanso de dos días seguidos no es la única protección que tienen los trabajadores menores de edad. Hay más, y algunas bastante importantes. Por ejemplo, no pueden hacer horas extraordinarias. En ningún caso. Y esto no es un detalle menor, porque su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas importantes. Tampoco pueden trabajar en horario nocturno. Es decir, entre las 22:00 y las 6:00.

Y hay otro punto que a veces pasa desapercibido. Si trabajan más de cuatro horas y media seguidas, tienen derecho a un descanso dentro de la jornada de al menos 30 minutos. Y además, ese tiempo es retribuido. A esto se suma otra limitación importante: no pueden desempeñar trabajos que supongan un riesgo para su salud o que interfieran con su formación.

Lo que ocurre cuando no se respeta la norma

A veces se piensa que estos temas son flexibles y se pueden adaptar según las necesidades del momento, pero la realidad es otra ya que si no se cumple con lo que marca la ley, la empresa lo puede pagar caro y no sólo en términos laborales, también económicos.

En el caso de los menores, las sanciones pueden arrancar en los 7.501 euros y aumentar según la gravedad de la infracción. Es decir, no es algo baladí ni una simple advertencia. Por eso, tanto empresas como trabajadores deberían tener claro qué dice la ley y no sólo para evitar problemas, sino porque, al final, hablamos de derechos básicos.