La ley de alquiler lo deja claro: el propietario puede exigir hasta un mes por año si el inquilino rompe el contrato antes de tiempo
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Hay una situación que puede darse en el alquiler de una vivienda y que suele acabar en discusión. Consiste en que el inquilino decida marcharse antes de tiempo. Da igual el motivo, puede ser por un cambio de trabajo, una ruptura, problemas económicos o simplemente que la vivienda ya no le encaja. Y si bien puede ser una molestia para el propietario, también el problema llega después para el inquilino cuando aparece la duda de si hay que pagar algo por irse antes de que acabe el contrato.
Y aquí es donde muchos se equivocan ya que si bien suele decirse que el propietario tiene derecho a recibir cierta compensación, lo cierto es que ni siempre hay que pagar, pero tampoco te puedes ir sin más. Depende de lo que firmaste, pero también de lo que dice la ley, que en este punto es bastante más clara de lo que parece. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el inquilino sí puede irse antes de tiempo, pero no en cualquier momento ni de cualquier manera. La Ley de Arrendamientos Urbanos marca un mínimo: deben haber pasado al menos seis meses desde la firma del contrato. A partir de ahí, se puede desistir, pero con una condición importante que muchas veces se pasa por alto, hay que avisar al propietario con al menos 30 días de antelación.
Cuándo puedes marcharte si eres inquilino y antes de que acabe el contrato
Este es el punto clave y donde más confusión hay ya que mucha gente piensa que si rompe el contrato tiene que pagar sí o sí, y no es verdad. El propietario sólo puede exigir una indemnización si esa penalización aparece de forma expresa en el contrato de alquiler. Es decir, si no está escrito, no se puede reclamar. Por eso, hay casos en los que el inquilino se marcha después de seis meses, avisa con tiempo y no paga absolutamente nada más. Y otros en los que sí tiene que hacerlo. La diferencia está en esa cláusula que muchas veces se firma sin prestarle demasiada atención.
Cómo se calcula lo que puedes tener que pagar
Cuando esa cláusula existe, la ley también deja claro cómo se calcula la indemnización. No es una cantidad al azar ni algo que decida el propietario. Lo que establece el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante concreto: una mensualidad de la renta por cada año que quede por cumplir. Y si el tiempo que falta es menor de un año, se paga la parte proporcional. Hasta aquí parece fácil, pero luego vienen las dudas. Sobre todo porque mucha gente cree que esto se calcula sobre los cinco o siete años que marca la ley como duración mínima del contrato. Y no es así.
El error más habitual: pensar en los cinco años
Ese es probablemente el fallo más común. La duración mínima de cinco años (o siete si el propietario es una empresa) es un derecho del inquilino para quedarse en la vivienda, no una obligación de cumplir ese tiempo. A efectos de indemnización, lo que se tiene en cuenta es el contrato en vigor o la prórroga anual en la que estés en ese momento.
Para entenderlo mejor basta con un ejemplo. Imagina que firmas un contrato de un año pagando 700 euros al mes. Pasado ese año, el contrato se prorroga automáticamente por otro más. Si decides irte cuando llevas un año y medio, en realidad estás dentro de esa segunda anualidad. De este modo, si en ese momento te quedan seis meses por cumplir, la indemnización no se calcula sobre varios años, sino sólo sobre ese periodo. En este caso, sería la parte proporcional de una mensualidad, unos 350 euros, siempre que esa cláusula exista en el contrato.
Ahora bien, si el contrato inicial fuese de tres años y te marchas también al año y medio, la cosa cambia. Ahí sí se tiene en cuenta el tiempo pendiente real del contrato. Si faltan 18 meses, habría que pagar una mensualidad completa por el año restante (700 euros) y la parte proporcional por los seis meses siguientes (350 euros). En total, 1.050 euros.
Lo que conviene revisar antes de firmar
La clave está en el contrato y no en lo que te digan, ni en lo que creas, ni en lo que haya pasado a otra persona. Si esa cláusula de indemnización está incluida, se aplica. Si no está, no hay nada que reclamar. Por eso, antes de firmar un alquiler conviene mirar bien ese punto, aunque en ese momento no parezca importante. Y si ya estás dentro y te estás planteando irte, lo primero debería ser revisar exactamente qué firmaste. Al final, la ley deja margen para que ambas partes acuerden condiciones, pero también marca límites bastante claros. El problema es que muchas veces nadie se acuerda de lo firmado hasta que llega el momento de querer irse.