Hacienda tiene una noticia para los jubilados: el IRPF lo cambia todo en 2025
En 2025 llegan cambios en la retención del IRPF en las pensiones de los jubilados
Los 9,32 millones de españoles que son beneficiarios de una pensión contributiva tienen confirmada la subida del 2,8% después de que Pedro Sánchez se plegara ante Carles Puigdemont y llegara a un acuerdo con Junts para sacar adelante el nuevo decreto ómnibus. Así que la subida para las personas que reciben una pensión de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares está garantizada. En este 2025 también llegan cambios en lo que respecta al IRPF de los jubilados.
Finalmente, las pensiones contributivas en España subirán un 2,8% después del acuerdo al que llegaron el Gobierno y Junts para sacar adelante el nuevo decreto ley ómnibus. Este nuevo paquete de medidas lleva consigo la revalorización de casi 12 millones de pensiones, entre las que están las contributivas, las máximas y mínimas, además de las no contributivas que reciben los que no llegan a una cotización de 15 años mínima y el Ingreso Mínimo Vital, que subirá un 9%.
De esta manera, los 9,32 millones de personas que reciben una pensión contributiva también dispondrán en el mes de febrero de la subida de la que ya se han aprovechado en el mes de enero. Con el incremento del 2,8% que se confirmará de forma oficial de forma inminente a través del Boletín Oficial del Estado, la pensión media del sistema en este 2025 ha quedado en 1.304,78 euros. La pensión de jubilación queda en 1.497,95 euros de media, la de incapacidad permanente en 1.204,96 euros y la de viudedad sube hasta 931,53 euros. La pensión media de orfandad ha quedado en 523,63 euros y en favor de familiares llega hasta los 775,70 de media.
El IRPF en las pensiones de los jubilados
De cara a este 2025, además del incremento de las pensiones, también llegan cambios en lo que tiene que ver con las retenciones de IRPF en la nómina mensual de los jubilados. Al igual que las nóminas de un trabajador por cuenta ajena o propia, las pensiones contributivas de jubilación están consideradas como rendimientos de trabajo y están sometidas a la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Estas cantidades retenidas mes a mes irán en función de la pensión de jubilación del beneficiario y, a la hora de la declaración de la renta anual, se produce un ajuste en el que se tendrá que proceder a la devolución o ingreso de dinero a Hacienda. Lo más habitual es que la Agencia Tributaria acabe devolviendo un dinero por haber contribuido de más durante el año.
Como suele ocurrir con los asalariados, los pensionistas que reciban menos de 22.000 euros anuales estarán exentos de presentar la declaración de la renta y sólo estarán obligados a hacerla en el caso de superar los 15.876 euros con dos pagadores, superando uno los 1.500 euros anuales. De cara a este 2025, las retenciones del IRPF en la nómina mensual de los jubilados cambian de la siguiente manera.
- Hasta 12.450 euros al año: 19% de retención.
- De 12.450 a 20.200 euros: 24% de retención.
- De 20.200 a 35.200 euros: 30% de retención.
- De 35.200 a 60.000 euros: 37% de retención.
- De 60.000 a 300.000 euros: 45% de retención.
- Más de 300.000 euros anuales: 47% de retención.
Pensiones exentas del IRPF
Hacienda también establece una serie de exenciones a los pensionistas en función de la pensión que reciban. Por ejemplo, estarán exentos de presentar el IRPF los beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente o gran invalidez. Estarán exentos ya sean pensiones procedentes de la Seguridad Social o de un seguro privado. Si uno de las personas que reciba esta pensión supera la pensión máxima, ya no estarán exonerados de pagar el IRPF.
También estarán exentos del IRPF las personas que sean beneficiarias de una pensión de orfandad o auxilio por defunción. También estarán exentos los que reciban una pensión en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y las pensiones derivadas de actos de terrorismo. Los que reciban una prestación familiar por hijo a cargo tampoco tendrán que presentar el IRPF. Estos son todos los pensionistas exentos:
- Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez, ya sea derivada de la Seguridad Social o a través de un seguro privado.
- Pensiones de orfandad.
- Auxilio por defunción.
- Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
- Prestación familiar por hijo a cargo.
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