SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS

La Seguridad Social ha empezado a quitar la pensión de viudedad a estas personas: la lista de afectados

La Seguridad Social puede quitar la pensión de viudedad a los que no cumplan con los requisitos

Seguridad Social pensión viudedad
Un señor mayor con un bastón. (EFE)
Pedro Antolinos

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más importantes dentro de las contributivas, que incluyen las pensiones de jubilación, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares. Todas ellas han sufrido un incremento del 2,8% después de la subida confirmada por el Gobierno para este 2025. Así que los beneficiarios de las pensiones de viudedad de la Seguridad Social tendrán una subida en su ‘nómina’ mensual.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado martes una inversión histórica de 13.432,4 millones de euros en 10.294.786 pensiones contributivas. Unas cifras de récord que suponen un incremento del 6,17% con respecto al mismo periodo del año pasado y que buena culpa de ello la tiene el incremento del 2,8% de las pensiones del sistema confirmado de forma total después de que el Gobierno se plegara a Junts y aprobara en el Consejo de Ministros la revalorización de casi 12 millones de pensiones.

De los 9,32 millones de pensionistas contabilizados en enero de 2025, 2,4 son beneficiarias de una pensión de viudedad, siendo el 96% mujeres. En la último reparto mensual, desde el Gobierno se ha invertido 2.190,6 millones de euros en esta prestación que se ha visto beneficiada por el incremento del 2,8% conforme al IPC, además del 8% por la brecha de género. Así que la media en esta primera ‘nómina’ de 2025 está en 931,53, cuando en 2024 la media anual fue de 898 euros.

Pensión viudedad
Un hombre participa en una concentración de pensionistas en la Puerta del Sol. (EP)

La Seguridad Social y los requisitos para la pensión de viudedad

La pensión de viudedad de la Seguridad Social está destinada a «proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación». Podrán ser beneficiarias de esta prestación las personas que hayan estado en situación de cónyuge con la persona fallecida, en condición de pareja de hecho en el momento del fallecimiento o incluso podrán acceder a esta prestación los separados o divorciados que no hayan vuelto a contraer matrimonio.

Por lo que respecta a los requisitos, el beneficiario tendrá que acreditar un periodo de cotización en función de la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte. Los que hayan estado dados de alta en el momento de la muerte deberán acreditar una cotización de 500 días dentro de un periodo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años en la vida laboral. El causante que no esté en situación de alta tendrá que demostrar 15 años a lo largo de la vida laboral, mientras que a los pensionistas no se les exigirá periodo de cotización. Tampoco se les exigirá cotización a los fallecidos por accidente o enfermedad laboral.

En lo que respecta a la cuantía, se aplica un porcentaje del 52% sobre la base reguladora que irá incrementando hasta un 70% en función de las cargas familiares o el nivel de ingresos. Las cuantías mínimas para los beneficiarios de una pensión de viudedad han subido en 2025 hasta los 15.786,40 euros anuales (1.127,60 al mes) para los que tengan cargas familiares, y hasta los 9.275,00 euros (662,50 euros mensuales) para los menores de 60 años. Los beneficiarios de entre 60 y 64 años recibirán un mínimo de 11.452,00 euros anuales, 818,00 al mes.

 

Casos de extinción de la pensión de viudedad

La Seguridad Social también puede quitar la pensión de viudedad a los beneficiarios con base en lo establecido en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social. Uno de los principales motivos es contraer un nuevo matrimonio o estar en situación de pareja de hecho, excepto ciertos casos como puedan ser las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación.

Una mujer se lamenta en un sofá.

Además de contraer otro matrimonio, la Seguridad Social también podrá retirar la pensión de viudedad si el beneficiario es declarado culpable de la muerte del causante o si ha sido condenado por un delito doloso de lesiones hacia la persona que originó la prestación. También se extinguirá la prestación en caso de que se demuestre que la muerte no fue por accidente, si fue el motivo del origen de la pensión o si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido. Lógicamente, la Seguridad Social también retirará la pensión de viudedad al beneficiario en caso de fallecimiento.

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