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Hacienda suelta la mano: si te han estafado te vas a poder deducir las pérdidas. Descubre cómo

Hacienda suelta la mano: si te han estafado te vas a poder deducir las pérdidas. Descubre cómo
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir las pérdidas que hayan sufrido debido a una estafa realizada por medio del teléfono móvil. Sin embargo, es esencial que estas pérdidas estén debidamente justificadas ante la Agencia Tributaria para poder aplicar esta deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Deducir las pérdidas por estafas a través del movil del IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) emitió una consulta vinculante el 27 de septiembre, estableciendo que la cantidad de dinero perdida debido a un engaño o estafa constituirá una pérdida patrimonial. Sin embargo, según el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF, las pérdidas no justificadas no serán consideradas como tales.

Por lo tanto, la DGT señala que para que esta pérdida tenga repercusión en el IRPF, es necesario que esté debidamente justificada. El individuo afectado podrá respaldar esta pérdida a través de medios de prueba legales. En última instancia, corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar estas pruebas aportadas para determinar la existencia de la pérdida patrimonial en el marco de la liquidación del impuesto.

La resolución de Tributos surgió de la consulta realizada por un contribuyente quien fue víctima de una estafa telefónica. En este caso, alguien suplantó la identidad de su hija y le solicitó realizar transferencias para pagar unas compras supuestamente efectuadas por ella.

Después de hacer las transferencias y contactar a su hija, se dio cuenta de la estafa y presentó una denuncia en una comisaría de policía. Ante esta situación, el contribuyente quería saber si las pérdidas económicas derivadas de la estafa serían deducibles en el IRPF.

La DGT establece que estas pérdidas derivadas de la estafa deberán considerarse dentro de la renta general del IRPF. Asimismo, los contribuyentes podrán compensar anualmente hasta un 25% del saldo positivo, el cual incluye ingresos provenientes del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas (como salarios, pensiones, alquileres o rentas inmobiliarias).

Por ejemplo, si alguien tiene un ingreso anual de 50.000,000 euros y necesita recuperar pérdidas de 25.000, solo podría deducirse 12.500 euros (el 25% de su saldo positivo) en la declaración de la renta. Para compensar los restantes 12.500 euros, tendría que esperar hasta la declaración del año siguiente. Los afectados tienen la posibilidad de desgravarse por estas pérdidas durante un período de hasta cuatro años.

¿Cómo compensar las pérdidas?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) detalla cómo incluir las pérdidas en la declaración de la Renta. Las pérdidas por estafas, una vez declaradas en la casilla 0305 del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» en la página 13 (I) de la declaración del IRPF, serán automáticamente compensadas por Renta Web con las ganancias y rendimientos que correspondan, siguiendo un proceso de compensación específico:

  1. En primer lugar, se compensarán con posibles ganancias no relacionadas con la transmisión de bienes (por ejemplo, indemnizaciones o premios).
  2. Si después de esta compensación el saldo sigue siendo negativo, se compensará con hasta el 25% del saldo positivo, que incluye ingresos derivados del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas (como salarios, pensiones, alquileres, etc.).
  3. Si, tras estos pasos, aún quedaran pérdidas pendientes, se podrá proceder a compensarlas durante los cuatro ejercicios siguientes, utilizando las mismas reglas de compensación establecidas anteriormente.

Por último, cabe señalar que el Gobierno ha establecido reducir el déficit público al 3% del Producto Interior Bruto (PIB) en el Programa de Estabilidad 2023-2026 de cara al próximo año 2024. Además, pretende continuar con una política de consolidación fiscal para seguir disminuyendo el déficit y alcanzar un 2,5% del PIB al finalizar el periodo. El Ejecutivo calcula que los ingresos vía impuestos seguirán creciendo año a año hasta alcanzar los 425.240 millones de euros en 2026.

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