Hacienda confirma el cambio definitivo en el calendario fiscal: el adiós a la declaración de la Renta para estos pensionistas
Cuáles son los pensionistas que están exentos de hacer la declaración de la Renta
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La campaña de la Renta lleva en marcha desde el pasado 8 de abril y con ella, la misma pregunta entre muchos pensionistas: ¿tengo que hacer la declaración o no? No es una duda menor, porque el cambio de pasar de trabajador a pensionista suele venir acompañado de nuevas reglas fiscales que no siempre están claras desde el principio.
En este contexto, Hacienda ha vuelto a fijar los criterios para la campaña de 2025 y, aunque muchos comentan el adiós a la declaración de la Renta para ciertos pensionistas, la realidad es algo más matizada, ya que no desaparece la obligación como tal, pero sí se confirma que una parte importante de los jubilados no tendrá que presentarla. Todo depende, como casi siempre, del dinero que se cobre al año y de si ese ingreso viene de una sola fuente o de varias. A partir de ahí, se dibuja el mapa real de quién tiene que declarar y quién puede olvidarse del trámite.
El adiós a la declaración de la Renta para estos pensionistas
El punto de partida para saber si los pensionistas tienen que hacer la declaración de la renta o no, se encuentra en una cifra bastante clara y que son 22.000 euros al año. Si un jubilado cobra menos de esa cantidad y procede de un único pagador, lo normal es que no esté obligado a presentar la declaración. Esto afecta a muchos pensionistas que reciben únicamente su pensión contributiva. En estos casos, las retenciones que ya se aplican mes a mes suelen ajustar el impuesto, por lo que Hacienda no exige ese paso adicional.
Ahora bien, en cuanto aparece un segundo pagador, la cosa cambia. Si además de la pensión se perciben otros ingresos y estos superan los 1.500 euros al año, el límite baja de forma considerable, situándose en 15.876 euros anuales.
Es aquí donde más dudas suelen surgir. Porque basta con un pequeño ingreso extra (por ejemplo, un plan de pensiones rescatado, un alquiler o algún pago puntual) para que la obligación de declarar entre en juego sin que muchos se den cuenta.
Qué pasa con las pensiones no contributivas
Otro grupo que queda, en la práctica, fuera de la declaración es el de quienes cobran una pensión no contributiva. En estos casos, no suele haber obligación de presentar la Renta.
La razón es sencilla ya que estas pensiones tienen cuantías más bajas y, además, sólo se conceden si se cumplen ciertos límites de ingresos. Es decir, ya parten de una situación económica que queda por debajo de los umbrales que obligan a declarar. Por eso, quienes están en este grupo normalmente no tienen que preocuparse por este trámite, algo que simplifica bastante su situación fiscal.
El papel de los mínimos personales según la edad
Más allá de los ingresos, hay otro elemento que influye directamente en lo que paga un pensionista: el mínimo personal. Es una parte del dinero que queda libre de impuestos y que aumenta con la edad.
De forma general, el mínimo se sitúa en 5.500 euros al año. Pero sube en el caso de los mayores:
- A partir de 65 años, pasa a 6.700 euros.
- Desde los 75 años, alcanza los 8.100 euros.
Esto significa que cuanto mayor es el contribuyente, más parte de su pensión queda sin tributar. En la práctica, esto puede hacer que, aunque se esté cerca del límite, el impacto fiscal sea muy reducido o incluso inexistente.
Jubilación anticipada y cómo influye en la pensión
Aunque no afecta directamente a la obligación de hacer la declaración, el momento en el que una persona se jubila sí tiene consecuencias en su pensión y, por tanto, en sus ingresos. Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en 2026 se mantiene en 65 años para quienes han cotizado lo suficiente, mientras que para el resto va subiendo progresivamente hasta los 66 años y 10 meses. Este proceso continuará hasta llegar a los 67 años en 2027.
Quienes deciden retirarse antes se enfrentan a los llamados coeficientes reductores, que disminuyen la cuantía de la pensión. Es decir, se cobra menos, y eso puede influir en si se supera o no el límite que obliga a declarar.
Casos especiales que tienen sus propias reglas
Dentro del sistema hay situaciones que funcionan de forma distinta. Algunos colectivos cuentan con condiciones específicas tanto para jubilarse como en el cálculo de su pensión.
Entre ellos están, por ejemplo:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 65%, que en determinados casos pueden jubilarse antes sin que se reduzca su pensión.
- Profesiones consideradas de riesgo, como bomberos, que tienen coeficientes que les permiten adelantar la jubilación.
En estos casos, lo que cambia principalmente es la edad de retiro o la cuantía final, pero no tanto las reglas básicas sobre la declaración de la Renta.
Al final, más que un gran cambio, lo que ha hecho Hacienda es confirmar cómo se aplican estos límites en la práctica. Y eso deja una conclusión bastante clara: muchos pensionistas con ingresos bajos no tienen que hacer la declaración, pero en cuanto hay varios pagadores o ingresos extra, la situación puede cambiar sin que se note demasiado.
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