Hacienda apenas ingresará 55.000 euros tras perdonar las deudas de menos de tres euros

Hacienda apenas ingresará 55.000 euros tras perdonar las deudas de menos de tres euros
La Agencia Tributaria.
  • N. Mateos Magariño y B. Jiménez

Las deudas con Hacienda inferiores a los tres euros a fecha de 1 de marzo de 2019 quedarán anuladas y dadas de baja de contabilidad, tal y como han confirmado a OKDIARIO fuentes del Ministerio que dirige María Jesús Montero. De este modo, y según las mismas fuentes, el importe a cancelar será de 55.800 euros, mientras que el número de deudores afectados asciende a unos 54.700.

«Como es lógico es una cifra pequeña», señalan fuentes del Ministerio de Hacienda, que subrayan que, en muchos casos, la deuda es inferior a un euro. La citada resolución entra en vigor este mismo miércoles y, a través de ella, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad a todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros.

De este modo, en esos casos no se continuará la gestión recaudatoria por motivos «estrictamente económicos», dado que su cuantía resulta «insuficiente» para la cobertura del coste que representa su recaudación. Hablando en plata: tratar de recaudarlo resulta más caro que el valor de la deuda.

Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.»Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas», subrayan.

Por todo ello, desde este miércoles se anulan y dan de baja las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria.

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