Hacienda advierte: pagar en efectivo estas cantidades podría costarte hasta 2.500 €
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Cada vez es más común ver cómo las tarjetas, las transferencias y los pagos móviles van ganando terreno al efectivo. De hecho, son muchos los comercios que ya anuncian directamente que no se aceptan billetes ni monedas. Sin embargo, a pesar del descenso en el uso del dinero físico, este sigue estando presente en multitud de operaciones, especialmente en sectores como la compraventa entre particulares, pagos a profesionales o transacciones con turistas. Y ahí es donde entra en acción Hacienda, que mantiene una vigilancia estrecha a la hora de pagar en efectivo con el fin de evitar prácticas ilegales como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales.
Aunque pagar en efectivo no está prohibido por Hacienda, sí existen una serie de límites muy claros que no se deben sobrepasar si no se quiere tener un problema serio con la Agencia Tributaria. Estos límites no son nuevos, pero muchos ciudadanos los desconocen, lo que puede llevar a que se acaben cometiendo errores que después salen muy caros. De hecho, lo más preocupante es que estas infracciones pueden suponer multas de hasta 2.500 euros, aunque la cifra final depende del importe pagado. Por eso, conviene tener muy claro cuáles son las cantidades máximas que se pueden pagar en efectivo, qué operaciones están bajo vigilancia, y en qué casos se puede sancionar tanto al que paga como al que cobra. A continuación, se explican de forma clara todos los detalles sobre esta advertencia de Hacienda y cómo actuar para evitar problemas.
¿Por qué Hacienda limita pagar en efectivo?
La razón principal por la que la Agencia Tributaria pone el foco en las operaciones en efectivo es la lucha contra el fraude. Cuando no queda un registro claro de la transacción, tal y como sí que ocurre en los pagos con tarjeta o mediante transferencia, se abre la puerta a prácticas como la evasión de impuestos o el blanqueo de dinero. Por eso, desde hace años, España se alinea con las políticas de control financiero de la Unión Europea, estableciendo límites para reducir estas conductas.
La normativa que establece estos límites es la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que introdujo cambios importantes en la fiscalidad española para frenar los movimientos de dinero no declarados. En su artículo 7, esta ley señala de forma muy clara las cantidades que no se deben superar si se paga con billetes o monedas, tanto en euros como en otras divisas.
Además, esta normativa está vinculada a la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, que refuerza la idea de que las operaciones económicas deben poder ser rastreadas. No se trata de dificultar la vida a los ciudadanos, sino de asegurar la transparencia en las relaciones económicas.
¿Cuánto se puede pagar en efectivo sin arriesgarse a una multa de Hacienda?
Según establece la normativa actual, existen dos límites principales a la hora de realizar pagos en efectivo:
- 1.000 euros, o su equivalente en otra moneda, cuando al menos una de las partes actúe como empresario o profesional. Esto significa que si, por ejemplo, se le paga en efectivo a un autónomo por un servicio, ese pago no puede superar dicha cantidad.
- 10.000 euros, o su equivalente, cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional. Es decir, si un turista quiere comprar algo pagando en efectivo, no puede superar esa cifra.
En ambos casos, lo que cuenta es el importe total de la operación, aunque se fraccione en varios pagos. Es decir, no vale hacer varios ingresos de 900 euros para esquivar el límite. Hacienda puede considerar que hay una única operación dividida artificialmente para ocultar su valor real.
¿Qué pagos en efectivo están exentos de estas restricciones?
Aunque las limitaciones al efectivo son estrictas, la ley también contempla algunas excepciones. Concretamente, quedan fuera de esta restricción los pagos e ingresos que se realicen en entidades financieras o bajo la supervisión del Banco de España. También están exentas las operaciones de cambio de moneda en efectivo que tengan lugar en establecimientos autorizados.
Esto significa que si alguien quiere cambiar euros por dólares, o hacer un ingreso en ventanilla dentro del marco legal y bancario, no se aplican estos límites. Eso sí, el banco puede solicitar justificantes si considera que la operación es sospechosa o de importe elevado.
¿Qué sanciones impone Hacienda por superar los límites?
El problema llega cuando se incumplen los límites anteriores. En ese caso, tanto quien paga en efectivo como quien recibe el dinero pueden enfrentarse a sanciones económicas. La ley considera que ambos son responsables de la infracción si consienten realizar la operación fuera del marco legal.
Las sanciones se calculan como un 25% del importe pagado en efectivo. Esto implica que si se paga, por ejemplo, 10.000 euros en billetes a un profesional, se estaría incurriendo en una infracción grave, y la sanción podría ascender a 2.500 euros. Si el importe pagado es menor, la multa también lo será, pero siempre será proporcional al dinero manejado.
Además, Hacienda puede solicitar documentación para justificar el origen del dinero, y si no se puede demostrar su legalidad, podría abrirse una investigación más profunda. En muchos casos, los ciudadanos acaban pagando no solo la multa, sino también posibles recargos e intereses si no colaboran desde el principio.
¿Qué pasa si denuncias una operación en efectivo que incumple la ley?
Existe una figura poco conocida: si una de las partes de la operación decide denunciar voluntariamente a Hacienda que ha participado en un pago que excede los límites legales, puede librarse de la sanción. Para ello, debe hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la transacción y presentar pruebas suficientes.
Esta medida busca fomentar la colaboración ciudadana y, en muchos casos, sirve para reducir la responsabilidad de quien se ve forzado a aceptar un pago en efectivo superior al permitido. Eso sí, si ambas partes guardan silencio y Hacienda lo detecta, los dos serán sancionados sin excepción.