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Economía
PENSIONES

Hachazo de la Seguridad Social a los jubilados: te pueden quitar hasta 600 euros al mes

La Seguridad Social puede 'quitar' hasta el 30% de la pensión a los jubilados que anticipen la jubilación a los 61 años

La Seguridad Social te puede quitar hasta 600 euros al mes de la pensión. Esto les puede suceder a las personas que quieran adelantar la jubilación a los 61 años, que sufrirán una penalización que puede ser del 30%. Esto sucede en los casos de los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, que permite a los ciudadanos adelantar hasta 48 meses el acceso a la retirada, cumpliendo con una serie de penalizaciones. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los requisitos establecidos por la Seguridad Social para los jubilados que quieran adelantar la retirada.

Desde el 1 de enero de 2026 hay nuevos requisitos establecidos por la Seguridad Social para los jubilados. Conforme dicta la ley 27/2011, para jubilarse en España a los 65 años con el 100% de la pensión, hay que acreditar 38 años y tres meses de cotización en la vida laboral y, en caso contrario, habrá que esperar hasta los 66 años y 10 meses. En el próximo 2027 se volverá a retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años para las personas que no puedan acreditar una cotización mínima de 38 años y seis meses.

Estos requisitos también han cambiado en 2026 para las personas que quieran acogerse a la jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. La primera opción ofrece a los trabajadores la posibilidad de adelantar hasta 24 meses la jubilación cumpliendo con una serie de requisitos y la segunda permite a los asalariados que hayan sufrido un despido poder adelantar la jubilación hasta cuatro años antes, a partir de los 61 años de edad. La penalización en este caso puede ser de hasta un 30%, que equivaldrá a 600 euros al mes en función de la pensión.

La Seguridad Social ‘quita’ un 30% a los jubilados

La Seguridad Social podrá ‘quitar’ a los jubilados un 30% de la pensión en caso de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria y querer adelantar la jubilación hasta 48 meses con un periodo cotizado de menos de 38 años y seis meses. Para acogerse a esta opción, los trabajadores tendrán que cumplir con una serie de requisitos, siendo el más importante haber sido despedido por causas legales, ya sea en un Expediente de Regulación de Empleo, un despido objetivo, la extinción de un contrato por causa mayor o por resolución judicial.

Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, el trabajador también tendrá que tener una edad inferior en cuatro años a la que se establece por ley y haber cotizado un mínimo de 33 años, siendo dos dentro de los 15 previos a la solicitud. El beneficiario también tiene que haber estado inscrito en el paro al menos seis meses antes de presentar la solicitud y también acreditar que se cobró o se solicitó el recibo de la indemnización después del despido. Después, en base a los meses que se quiera adelantar la jubilación y los años cotizados, se establecerá una serie de penalizaciones que pueden ser de hasta un 30%.

Penalizaciones por la jubilación anticipada involuntaria. (Foto: Seguridad Social)

Penalizaciones en la jubilación anticipada voluntaria

Además de la jubilación anticipada involuntaria por causa de despido, la Seguridad Social también ofrece a los futuros jubilados la opción de adelantar la retirada hasta 24 meses antes por la llamada jubilación anticipada voluntaria. A esta modalidad se podrán acoger los españoles que estén trabajando en situación asimilada de alta y puedan acreditar un periodo de cotización de al menos 35 años.

La penalización también será en función de los años cotizados y los meses de adelanto de la jubilación y puede ir desde el 2,81% de reducción en la pensión hasta un 21% para los que quieran adelantar 24 meses la pensión y hayan cotizado menos de 38 años y seis meses.

Penalizaciones de la jubilación anticipada voluntaria. (Foto: Seguridad Social)