JUBILACIÓN

Estos son los españoles que podrían acceder a la jubilación anticipada a los 56 años sin reducción de pensión

Los ciudadanos que cumplan con unos requisitos determinados podrán acceder a la jubilación anticipada a los 56 años

jubilación anticipada 56 años
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica ha pedido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluir seis nuevas patologías entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con grado de discapacidad del 45% o superior. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los informes que ha presentado la COCEMFE al Gobierno para que estos trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada a los 56 años.

En España hay un grupo de trabajadores que puede acogerse a la jubilación anticipada a los 56 años sin penalización en la pensión y son los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Para ello tienes que cumplir con algunas de las patologías que están recogidas en el Anexo del Real Decreto 1851/2009 del artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Históricamente, los trabajadores con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, enfermedad de Wilson o trastornos del espectro autista han podido acceder a la jubilación anticipada y hace unos meses la Seguridad Social informó de la aprobación de siete nuevas patologías, a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fueron las siguientes:

  • Patologías de espina bífida
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Esclerosis sistémica
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Enfermedad renal crónica (estadio G5)

Elma Saiz confirmó en su día que esta medida era de «justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores». «Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo», dijo tras confirmarse su aprobación.

La jubilación anticipada a los 56 años

A la espera de la publicación en el BOE de las últimas patologías incluidas, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica ha pedido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que incluya seis nuevas enfermedades para que los trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada a los 56 años sin penalización en la pensión.

Para ello, la COCEMFE envió un «total de seis informes destinados a argumentar la necesidad de incluir seis patologías entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con grado de discapacidad del 45% o superior». Las seis patologías que se quieren incluir son las siguientes:

  • Artritis reumatoide
  • Ataxia de Friedrich
  • Lupus eritematoso sistémico
  • Paraparesia espástica familiar
  • Encefalomielitis miálgica
  • Ataxia SCA3

«Estos informes son el resultado de un trabajo de análisis en el que se ha recogido la evidencia científica existente sobre la reducción de la esperanza de vida de estas enfermedades (parámetro de valoración recogido en el real decreto), para respaldar la necesidad de contemplar el supuesto de jubilación anticipada», ha informado esta organización en un comunicado.

Anxo Queiruga, presidente de COCEMFE, hizo un llamamiento para que las autoridades incluyan estas nuevas patologías dentro de la lista de las que permiten acceder a la jubilación anticipada a los 56 años sin sufrir penalizaciones en la pensión total. «Desde COCEMFE y nuestro Movimiento Asociativo consideramos fundamental que las personas con estas patologías puedan acceder a la jubilación anticipada en condiciones adecuadas, teniendo en cuenta su realidad específica», dijo a la vez que dejó claro que: «Se trata de una medida vinculada a la protección social y al bienestar, especialmente en aquellos casos en los que existe una reducción de la esperanza de vida, tal y como evidencian los informes presentados».

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