Vivienda

Esto es lo que ocurre con el contrato de alquiler cuando muere el casero, según explica un abogado especializado

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Blanca Espada

Cuando fallece el propietario de una vivienda en alquiler, lo normal es que al inquilino le asalten dudas sobre qué va a pasar con su contrato. No tanto por una cuestión legal concreta, sino por la sensación de incertidumbre que genera no saber quién va a estar al otro lado a partir de ese momento. ¿Hay que marcharse? ¿Pueden cambiar las condiciones? ¿Se mantiene todo como estaba? Son preguntas que aparecen, sobre todo cuando no hay información clara o nadie da explicaciones en los primeros días.

Ese escenario de desconcierto es más habitual de lo que parece. En muchos casos, el inquilino se entera del fallecimiento sin que haya una comunicación inmediata por parte de la familia o de quienes gestionan la herencia, lo que alarga esa sensación de inseguridad. Y ahí es donde empiezan las dudas, aunque siempre se debe tener claro que la normativa que regula los alquileres en España no deja este tipo de situaciones al azar ni permite cambios improvisados por parte de los herederos. De hecho, sobre este asunto ha hablado el abogado Alberto Sánchez, conocido en redes como @legalmenterrss, en un vídeo en que explica lo siguiente: «Si fallece el casero de la vivienda en alquiler, el contrato permanece exactamente igual». A partir de ahí, su explicación no introduce grandes sorpresas, pero sí sirve para ordenar ideas y poner límites claros a lo que puede y no puede ocurrir en estos casos.

Esto es lo que ocurre con el contrato de alquiler cuando muere el casero

La idea clave, y conviene repetirla porque es donde suele estar la confusión, es que el contrato no desaparece con la muerte del casero. No queda en suspenso ni hay que firmar uno nuevo de manera automática. Sigue en vigor exactamente en los mismos términos en los que se pactó en su día, con la misma duración y con las mismas condiciones que ya estaban fijadas.

Lo que hace la ley es bastante sencillo, aunque a veces suene más complejo de lo que es: coloca a los herederos en la posición del propietario fallecido. Es decir, pasan a ser la parte arrendadora sin necesidad de rehacer el contrato. Por eso el abogado lo resume diciendo que es como si lo hubieran firmado ellos desde el principio. De este modo, esa continuidad evita que el inquilino quede desprotegido en un momento especialmente delicado.

Y a partir de ahí, todo sigue su curso normal. Si el contrato estaba dentro del periodo mínimo de duración, ese plazo se mantiene. Si había unas condiciones concretas sobre el uso de la vivienda o sobre las obligaciones de cada parte, también se respetan. No hay margen para reinterpretar el contrato en función de quién herede ni para introducir cambios aprovechando la situación.

Los herederos no pueden subir la renta ni cambiar condiciones

Uno de los temores más extendidos es que los herederos intenten modificar el alquiler en cuanto toman el control del inmueble. Ya sea subiendo la renta, acortando la duración o presionando para que el inquilino abandone la vivienda. Sin embargo, el margen para hacer eso es prácticamente inexistente si el contrato sigue en vigor. De hecho, la renta sólo puede actualizarse en los términos que ya estuvieran previstos, y siempre dentro de los límites que marca la ley en cada momento. No se puede decidir de un día para otro que el alquiler pasa a costar más, ni imponer una revisión fuera de plazo. Tampoco es posible exigir el desalojo sin una causa legal que lo justifique, por mucho que haya cambiado la titularidad del inmueble.

Donde sí hay un cambio evidente es en algo mucho más básico: a quién se le paga. El inquilino tendrá que ingresar la mensualidad a quien corresponda tras la herencia, lo que normalmente se traduce como explica el abogado, en «un nuevo número de cuenta» en el que ingresar el alquiler

Cuando el casero era usufructuario

Ahora bien, hay un matiz que rompe esta regla general y que conviene tener en cuenta. No es lo habitual, pero ocurre. Se da cuando quien alquiló la vivienda no era el propietario como tal, sino un usufructuario. Es decir, alguien que tenía derecho a usar la vivienda, pero no era su dueño definitivo.

En ese escenario, la situación cambia porque el usufructo, por norma general, se extingue con la muerte de la persona que lo tenía. Y si desaparece ese derecho, también lo hace la base sobre la que se firmó el contrato de alquiler. Ahí sí puede producirse la finalización del arrendamiento, no por decisión de los herederos, sino porque desaparece el derecho que lo sostenía. Por eso el abogado insiste en no dar nada por hecho sin conocer exactamente la situación jurídica de la vivienda. En la mayoría de los casos, el contrato seguirá igual y el inquilino no tendrá que preocuparse más allá de saber a quién pagar. Pero en ese tipo de supuestos más específicos, conviene informarse bien antes de asumir que todo continuará sin cambios.

@legalmente.rrss El casero fallece. Consultas y documentos descargables en el enlace de mi perfil. #alquiler #alquileres #inquilino #propietario #parati ♬ sonido original – LegalMente.RRSS

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