Los propietarios ya no pueden alquilar su vivienda para uso no residencial o temporal sin permiso de la comunidad de vecinos
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Uno de las grandes problemáticas y preocupaciones de los españoles, sigue siendo el acceso a la vivienda, especialmente en zonas turísticas donde la presión del mercado se nota en exceso, con precios elevados y poca oferta, y más si tenemos en cuenta que los pisos turísticos están por todas partes. De este modo, muchos vecinos hartos de maletas, ruidos y turistas, van a poder votar ahora en su comunidad si se puede tener o no un piso vacacional.
El problema de esos pisos turísticos o de alquiler de corta duración afecta a muchísimas comunidades con la presencia constante de huéspedes, el movimiento continuo de personas o el uso intensivo de zonas comunes lo que ha generado tensiones que antes no existían. De hecho, no es raro ver quejas por ruido, por seguridad o, simplemente, por la pérdida de tranquilidad en fincas que estaban pensadas para vivir, no para rotación constante de inquilinos. Con ese contexto de fondo, la normativa ha dado un giro importante ya que a partir de ahora, poner en marcha un piso turístico o destinar una vivienda a uso no residencial dentro de un edificio ya no depende solo de cumplir con la normativa autonómica o municipal. Ahora hace falta el visto bueno de la comunidad de propietarios. Y eso cambia bastante las reglas del juego.
Los propietarios ya no pueden alquilar su vivienda para uso no residencial
Hasta ahora, muchos propietarios entendían que bastaba con cumplir los requisitos administrativos para alquilar su vivienda como piso turístico. Si la normativa autonómica lo permitía, el siguiente paso era empezar la actividad. Pero con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de vecinos gana un papel que antes no tenía. Ya no es sólo un espacio de convivencia, sino también un órgano que puede decidir si ese tipo de actividad encaja o no dentro del edificio. Y no es una cuestión menor, porque puede frenar directamente la apertura de nuevos pisos turísticos.
En la práctica, esto significa que el propietario no puede actuar por su cuenta. y antes de empezar a alquilar la vivienda con fines turísticos o temporales, necesita que la comunidad lo apruebe. Sin ese paso, la actividad no puede iniciarse con normalidad.
No basta con una mayoría simple
Uno de los puntos que más cambia la situación es el tipo de mayoría necesaria para tomar esta decisión. No vale con que unos pocos vecinos estén a favor. La ley exige un respaldo bastante amplio y en concreto, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y, al mismo tiempo, de las tres quintas partes de las cuotas de participación. Es decir, no solo cuentan los votos, también el peso de cada vivienda dentro de la comunidad.
Esto complica bastante las cosas. Alcanzar ese nivel de acuerdo no siempre es fácil, sobre todo en comunidades grandes o con posiciones enfrentadas. Y en la práctica, eso puede traducirse en que muchos proyectos de alquiler turístico ni siquiera lleguen a ponerse en marcha.
La comunidad puede ir más allá y poner condiciones
La reforma no se queda sólo en permitir o prohibir. También abre la puerta a que la comunidad establezca ciertas condiciones para este tipo de viviendas. Por ejemplo, se puede limitar la actividad o fijar normas específicas sobre su funcionamiento dentro del edificio. También se puede aprobar un incremento en los gastos comunes para las viviendas destinadas a uso turístico, algo que busca compensar el mayor uso de servicios o las molestias que puedan generar. Eso sí, hay un límite claro ya que ese recargo no puede superar el 20% de la cuota ordinaria y, además, no se puede aplicar con carácter retroactivo. Es decir, solo afecta a partir del momento en que se aprueba.
Los pisos turísticos ya existentes no desaparecen
Aquí está uno de los matices más importantes de la norma y es que la reforma no obliga a cerrar los pisos turísticos que ya estaban funcionando de forma legal antes de su entrada en vigor. Quienes ya ejercían esta actividad pueden seguir haciéndolo en las mismas condiciones. La ley no tiene efecto retroactivo, así que no sirve para desmontar lo que ya estaba en marcha. Esto hace que el impacto sea desigual ya que por un lado, se limita la apertura de nuevos pisos turísticos. Por otro, se mantiene la actividad existente, que seguirá dependiendo de la normativa que le fuera aplicable en su momento.
El registro estatal, en el aire tras la decisión del Supremo
A este cambio se sumó en su momento otro elemento: el Registro Único de Arrendamientos, que obligaba a los propietarios a inscribirse para poder anunciar alquileres de corta duración en plataformas digitales. Sin embargo, este sistema no ha tenido el recorrido esperado. El Tribunal Supremo anuló este 2026 el procedimiento del registro estatal al considerar que invadía competencias de las comunidades autónomas, que ya contaban con sus propios sistemas. Esto deja un escenario algo más complejo. Por un lado, desaparece esa obligación estatal, pero por otro, siguen vigentes las normativas autonómicas y los controles sobre la actividad, además de la capacidad de las comunidades de vecinos para intervenir.