El Estatuto de los Trabajadores lo ha confirmado: el derecho al plus nocturno si tu jornada entra en esta franja horaria
El Estatuto de los Trabajadores confirma que los trabajadores que cumplan con los requisitos tienen derecho a un plus nocturno
Los trabajadores que desempeñen su función por la noche tendrán derecho a un plus nocturno que será de obligado cumplimiento por parte de la empresa. Así lo refleja el artículo 36 de los Estatutos de los Trabajadores, que toca el tema del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el plus nocturno al que tienen derecho los asalariados.
Esto es un clásico para muchos trabajadores españoles: desempeñar una función por la noche a partir de determinadas horas y no recibir un complemento extra por este empleo. El Estatuto de los Trabajadores, que es la carta magna que recoge todos los derechos de los asalariados en España, deja claro en su artículo 36 que los empleados tienen que recibir una compensación denominada plus nocturno por desarrollar una función entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
«A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral», dice el punto número 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia al «Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo».
El Estatuto de los Trabajadores y el plus nocturno
«La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias», explica el Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro que «se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual».
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores también habla de las cuantías que tendrán que recibir los trabajadores por este plus nocturno. Este complemento se tendrá que determinar en una negociación colectiva, «salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos».
Y un punto importante: las empresas que desarrollen su actividad por la noche y tengan empleados trabajando entre las 22:00 horas y las 06:00 horas tendrán que proteger a los empleados en materia de salud y seguridad. «El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo», dice el punto número 4 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa también tendrá la obligación de cambiar el horario o puesto de los trabajadores que hayan sufrido problemas de salud derivados de esta jornada laboral nocturna.
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