Las enfermedades por las que podrías cobrar una pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente sólo se cobra ante unas enfermedades que justifican que esa persona no puede trabajar
Atención pensionistas: la Seguridad Social quitará la incapacidad permanente en estos casos
La pensión por incapacidad permanente sólo se cobra ante unas enfermedades que justifican que esa persona no puede trabajar. Este tipo de incapacidad se concede de forma excepcional y supone el fin de la etapa laboral. Se tenga la edad que se tenga, la persona cobrará un dinero hasta el fin de sus días para que pueda sobrevivir y tener una vida digna. Una pensión que supondrá una red de seguridad ya que no dispone de la posibilidad de seguir trabajando. La pensión por incapacidad permanente solo se cobra por estas enfermedades.
Una pensión por incapacidad permanente la podrás cobrar por estas enfermedades
Tener estas enfermedades no implica que la Seguridad Social otorgue directamente una pensión. Un tribunal médico debe evaluar el estado de la persona para saber si puede o no trabajar. Con una edad de jubilación que se retrasa, no es de extrañar que nos enfrentemos a alguna de ellas durante una vida laboral que puede verse truncada. Si tienes alguna de estas enfermedades vas a poder cobrar una pensión por incapacidad permanente.
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Ansiedad
- Aneurisma
- Apnea del sueño
- Arteriosclerosis
- Artritis
- Artritis reumatoide
- Asma
- Problemas y enfermedades de caderas
- Cáncer
- Cardiopatías
- Enfermedad en los codos
- Colitis ulcerosa
- Charcot-Marie-Tooth
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Enfermedad de Behcet
- Enfermedad de Crohn
- Epilepsia
- Enfisema Pulmonar
- Enfermedad de Perthes
- Enfermedad de pies
- Enfermedad de manos
- Esclerosis Múltiple
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esquizofrenia
- EPOC
- Espondilitis Anquilosante
- Fibromialgia
- Fatiga Crónica
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia Cervical
- Hipoacusia
- Hipertensión pulmonar
- Enfermedad del hombro
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia mitral
- Insuficiencia renal crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus
- Miastenia Gravis
- Migraña
- Neuropatía
- Neuropatía óptica
- Obesidad mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Pérdida de visión
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Sarcoidosis
- Sensibilidad química
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Taquicardias
- Tetralogía de Fallot
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Traumatismo craneoencefálico
- Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
- Trastorno de estrés postraumático
- Uveítis
El primer paso es mientras se está de baja de la empresa, evaluar si se puede seguir trabajando o no. Son enfermedades que pueden ser más o menos intensas y que dependen de la persona. Alguna de estas enfermedades quizás a lo largo de la vida no se diagnostique o simplemente aparezcan de forma inesperada sin apenas síntomas. Un médico es el que debe determinar la capacidad de la persona para poder trabajar o no.
Temas:
- Seguridad Social